REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006538
ASUNTO : NP01-P-2010-006538

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: GIOVANNI ÁVILA LAVERDE, titular de la Cedula de Identidad E-79.743.442 Colombiano natural de Bogotá, donde nació en fecha 05 de Septiembre de 1976, mayor de edad, de oficio Comerciante, Estado Civil: Soltero hijo de: BLANCA LAVERDE (V) Y DE ERNESTO ÁVILA PÉREZ (F), y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONEL DEL VALLE CORTEZ FERMIN, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) , este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado GIOVANNI ÁVILA LAVERDE, titular de la Cedula de Identidad E-79.743.442, Colombiano, natural de Bogotá, donde nació en fecha 05 de Septiembre de 1976, mayor de edad, de oficio Comerciante, Estado Civil: Soltero hijo de: BLANCA LAVERDE (V) Y DE ERNESTO ÁVILA PÉREZ (F), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONEL DEL VALLE CORTEZ FERMÍN, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 03 de Julio 2013, se emitió el respectivo auto de ejecución y computo en el cual se estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extingue en fecha 16-05-2014 a las 12.00 PM.

Ahora bien, como quiera que en el presente momento procesal el penado no ha cumplido con una cuarta parte ¼ de la pena impuesta y aunado a ello cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo estos requisitos entre otros concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado GIOVANNI ÁVILA LAVERDE la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado GIOVANNI AVILA LAVERDE, titular de la Cedula de Identidad E-79.743.442, Colombiano, natural de Bogotá, donde nació en fecha 05 de Septiembre de 1976, de Mayor Edad, de oficio Comerciante, Estado Civil: Soltero hijo de: BLANCA LAVERDE (V) Y DE ERNESTO ÁVILA PÉREZ (F), recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LEONEL DEL VALLE CORTEZ FERMIN, por cuanto en el presente momento procesal el penado no ha cumplido con una cuarta parte ¼ de la pena impuesta y aunado a ello cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo estos requisitos entre otros concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA


ABG