REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000290
ASUNTO : NP01-D-2013-000290
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual la ciudadana CARMEN ADELAIDA URBINA CARVAJAL, madre del adolescente antes identificado el día de hoy consignó el Registro de Defunción del adolescentes antes identificado y fue anexada copia certificada del mismo en las actuaciones, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia por unos hechos ocurridos en fecha 16/06/2013 siendo aproximadamente las seis de la tarde funcionarios policiales por información de la ocurrencia de unos hechos se trasladaron hasta la Parroquia Boquerón y cuando están la Calle Principal del Zorro avistaron a una unidad policial que tenia a varios sujetos detenidos por tener una actitud sospechosa y los mismos se encontraban dentro de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibú los cuales al ser abordados por los funcionarios se tornaron agresivos y violentos contra la comisión y al revisar el vehiculo se logra incautar debajo del asiento del copiloto un arma de fuego calibre 45 tipo pistola por lo cual materializan la aprehensión del imputado ANTONIO JOSE MARTINEZ y otros sujetos que resultaron ser mayores de edad.
Ahora bien, observa este Tribunal que consignada como ha sido copia certificada del Registro de Defunción correspondiente al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo cual conforme lo establecido en el artículo 49, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal constituye una causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, ocurrida el día 25/12/2013 por hemorragia interna ocasionada por herida por arma de fuego de proyectil múltiple al tórax. En consecuencia y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3° en relación con el artículo 49, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3, en relación con el artículo 49, ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud del fallecimiento del imputado referido. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Notifíquese a la Representante del imputado conforme lo establecido en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. YAIMAR CARPIO
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