REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000722
ASUNTO : NP01-D-2013-000722
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Finalizada la audiencia preliminar corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de la sentencia y la sanción impuesta al imputado de autos, por haberse acogido el mismo de manera libre y voluntaria al procedimiento por admisión de los hechos.
DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA Y SANCION SOLICITADA
Admitida totalmente como ha sido la acusación presentada por el Fiscal 20° del Ministerio Público en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el artículo 3 numeral 2° y 5° de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que la misma cumple íntegramente los requisitos formales establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y considerar ajustada a los hechos la calificación jurídica ofrecida. Sumado a ello, se admiten en su totalidad los medios de prueba ofrecidos en el libelo acusatorio ya que los mismos hacen presumir la responsabilidad del imputado en el delito atribuido lo cual se sustenta en las Inspecciones, Experticias y Testimonios que fueron obtenidos de manera lícita y resultan necesarias y pertinentes para demostrar el delito atribuido y la participación del imputado en los hechos siguientes:
“En fecha 29-11-2013, Siendo las 10:30 de la mañana en las inmediaciones de la calle principal del sector la chicharronera, de la parroquia San Simón, Maturín funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas observaron al adolescente con las siguientes características fisonómicas, estatura baja contextura delgada, bestia una bermuda de jean color azul, zapato deportivo, quien venia caminando en sentido contrario a la dirección de la comisión quien al observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que se opto por darle la voz de alto y se procedió a realizar una revisión corporal encontrando oculto entre la vestimenta y la piel a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego de fabricación artesanal, sin marcas ni seriales aparentes, elaboradas con piezas metálicas, forrado con material sintético color negro en el extremo superior del cañón, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir calibre doce, por lo que dicho ciudadano quedo detenido e identifica como IDENTIDAD OMITIDA.”
DE LA SANCION
Ahora bien, siendo que el imputado admitió de manera libre y voluntaria su participación en los hechos atribuidos y admitida como ha sido la acusación en su contra por los motivos antes expuestos, queda de esta manera demostrada la existencia del hecho punible y la existencia de un daño al ORDEN PÚBLICO así como también se evidencia la participación del imputado en el delito en virtud de haberlo así asumido el día de hoy. Por otra parte el delito atribuido no merece ser sancionado con medida privativa de libertad, por lo que este Juzgador siendo el momento de individualizar la sanción considera que la sanción solicitada por la fiscal es perfectamente proporcional a los hechos y en base a ello realiza la rebaja de la sanción prevista en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley SANCIONA al imputado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el artículo 3 numeral 2° y 5° de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por considerar que las mismas resultan idóneas y proporcionales al hecho cometido, y contribuirán en el desarrollo integral del adolescente pues las medidas de control, y disciplina que se apliquen contribuirán a corregir su conducta, y a reconciliarse con la comunidad por el daño cometido mediante la realización de tareas de interés general. Quedará a cargo del Tribunal de Ejecución determinar el contenido de las obligaciones, prohibiciones y trabajos asignados para lograr el fin de tales medidas. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal. Regístrese y publíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO
La Secretaria
ABG.
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