REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000550
ASUNTO : NP01-D-2013-000550

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 17, 25 de Marzo, 03, 10, 24 de Abril, y 07 de Mayo del 2014, al Quinto día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.

DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. FELIPE SANCHEZ (encargado).

VICTIMA: MARIO MARCANO.

SECRETARIO DE SALA: ABG. ALEXIS GONZALEZ

ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el en la Acusación Fiscal y en el auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos: “El día 07/10/2013, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, subdelegación maturín, estado Monagas, se encontraban en la sede de su despacho, cuando reciben llamada telefónica de una persona de sexo masculino donde les informaban que el sector campo ayacucho, en la ultima calle se encontraban dos personas a bordo de dos motos y que al parecer una de estos era un ciudadano al que mencionaban como medio kilo y es que este era investigado por uno de los delitos contra las personas (homicidio), una vez escuchada la misma, se constituyen en comisión policial y se trasladan al sitio con la finalidad de verificarla y una vez en la dirección indicada específicamente en la calle 08 de dicho sector observan a dos personas de sexo masculino; uno de contextura regular, estatura baja, piel trigueña, cabello corto, cara fina y vestía para ese momento franela color azul, bermuda color beige y el otro piel trigueña, estatura regular, cabello corto cara fina que vestía una franela amarilla y un short morado, y cuando se percatan de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, manifestando les que serian objeto de una revisión corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico e igualmente le solicitaron que mostraran la documentación de los vehículos motos en el cual se encontraban a bordo los cuales no le aportaban e igualmente le hacen llamado al funcionario Carlos Bello, el cual esta adscrito al departamento del sistema de investigación, quien manifestó que el vehiculo tipo moto, marca empire, modelo horse, color negra, clase moto, placas AB1L55V, serial de carrocería 812MA1K63BM043288, serial motor KW162FMJ0946800, se encuentra solicitado según expediente K-13-0074-4950 de fecha 13/09/2013, por uno de los delitos de robo y hurto de vehiculo automotor, en vista de este hecho se le manifestó a estas personas que quedarían aprehendidos a la orden de este despacho fiscal, les fueron leídos sus derechos, de conformidad con lo establecido en el 654 de la ley especial, siendo identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DIAZ de 16 años de edad….”.

El Ministerio Público Acusa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano MARIO MARCANO, solicitando como Sanción Definitiva DE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por su parte la Defensa, negó, rechazo y contradijo lo señalado por el Ministerio Público y solicitó la Absolución para los adolescentes.
Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiéndosele que podían abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, los acusados manifestaron su deseo de no declarar. En la audiencia de fecha 24/04/2014, el acusado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “Nosotros estábamos comiendo pollo en campo ayacucho frente de esa casa, y las motos estaban del otro lado yo no estaba al lado de ninguna moto”.
La representante del Ministerio Público realizo preguntas al testigo: 1 ¿Cuándo tu dices que las motos estaban del otro lado de la casa podrías explicar mejor? Contesto: “Estaban en la cera del frente, nosotros estábamos al frente de la casa de las estrellas, y las motos estaban en la cera del frente, las motos estaban del otro lado. 2.- ¿Diga usted la distancia de la casa donde vives, a que distancia vivía de esa casa? Contesto: “Queda lejos, como a siete cuadras o mas” 3.- ¿Diga usted porque vino tan lejos? Contesto: “por una chamita, por allí venden pollo? 4.- ¿Diga usted con quien comía pollo? Contesto: “ con Luís Miguel Moreno Díaz” 5.-¿ Diga usted si sabia si esa moto era robada? Contesto: “No, porque si yo se no estuviera cerca de esas motos”. 6.- ¿Diga usted si sabia que allí vivía el ciudadano apodado Medio Kilo? Contesto “Si, pero yo no sabia que era de alta peligrosidad. Seguidamente es interrogado por la Defensa Publica quien solicito, se dejara constancia de las preguntas y respuestas dadas, 1.- ¿Estaban ustedes montados en la moto? Contesto “No estábamos comiendo pollo y ellos por maldad le dieron el pollo a unos perros que estaban allí”


III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las testimoniales y documentales recibidas en el debate oral y privado, el Tribunal considera que se encuentra demostrado tanto los hechos como la participación de los acusados. A tal convicción llegó este Tribunal, al valorar los siguientes elementos probatorios, según lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:


1-Declaración en calidad de Experto del funcionario ROGERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 10.838.209, quien se le puso a la vista la experticia realizada por su persona contentiva de RECONOCIEMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-128-14, de fecha 07 de Octubre de 2013, realizada a un Vehiculo Moto, inserta al folio Nº 09 de la fase investigativa, quien expuso la reconozco, es mía la firma, ratifico su contenido se trato de una moto Marca Empire, Paseo color negro, los Seriales y el Motor estaban en Estado Original. En el SIPOL se constató que esa moto estaba solicitada, por el delito de Robo, los seriales estaban en Estado Original. También realice esta otra experticia la reconozco, es mía la firma, ratifico su contenido es la
experticia de RECONOCIEMIENTO LEGAL signada con el Nº 9700-128-13, de fecha 07 de Octubre de 2013, realizada a un Vehiculo Moto, , esta experticia de reconocimiento legal es a los fines de constatar si presentaba alteración, si la carrocería y el motor estaban en estado original a una moto marca Bera, Modelo BR150, color Blanco, Clase Moto, tipo paseo, en los cuales los seriales de motor y carrocería se encontraban en estado original.

Es te Tribunal da pleno valor Probatorio a esta declaración a sí como a las experticias realizada por este funcionario y ratificada en sala de juicio, donde las partes tuvieron la oportunidad de controvertir la prueba y sin embargo no fue desvirtuada Este Tribunal le da PLENO VALOR PROBATORIO a la declaración de este funcionario quien en uso de sus conocimientos técnicos, logro determinar que en el procedimiento fueron incautadas dos motos, una de ellas la Moto MARCA EMPUIRE MOELO HORSE, aun cuando no tenia alteración de sus seriales estaba solicitada, tratándose de la moto que le fue robada al ciudadano MARIO JOSE MARCANO.

2- Declaración en calidad de Experto del funcionario CIRO ANTONIO ORTA titular de la cedula de identidad Nº 17.242.931, en su condición de testigo, Técnico Superior en ciencias Policiales quien depuso sobre su actuación la cual corresponde a la aprehensión de los ciudadanos acusados, afirmando que realizo el procedimiento para la aprehensión de los acusados, por su persona y manifestó: “El 07 de Octubre del 2013 en horas de la tarde, nos encontrábamos en la sede del CICPC y se recibió llamada informando que en la ultima Calle de Campo Ayacucho Calle 8, se encontraba medio kilo, que es una persona contra quien tiene un prontuario policial por delitos de alta peligrosidad como es sicariato, robo de vehículos etc, y por ello es investigado, mi persona, ELVIS GUERRA , RODOLFO REBOLLEDO y FERNANDO TOVAR, nos dirigimos al sector al llegar al lugar señalado justamente frente a la casa o Residencia de las estrellas (del ciudadano medio kilo), se encontraban los adolescentes y se pusieron nerviosos ellos estaban en una moto, y había además otra moto, nos identificamos, no tenían evidencias de interés criminalístico encima, pero al pedir documentación de la moto no las poseían y manifestaron no tenerlas, y al solicitar a la delegación la información, la misma se encontraba solicitada, por ello fueron detenidos.”

La Fiscal del Ministerio Público realizo preguntas al testigo: 1.- La moto en la que estaban los ciudadanos se encuentra solicitada? Contesto: “La moto se encuentra solicitada” 2.- ¿Donde fueron esos hechos? Contesto: “En la Calle 08 Sector Campo Ayacucho. 3.- ¿Específicamente donde fue la aprehensión? Contesto: “Específicamente en la residencia la estrella, ya que en la parte superior de esa casa hay una diseño de cuatro estrellas aproximadamente” 4.- ¿En el momento de la aprehensión los adolescentes aportaron alguna documentación de esas motos? Contesto: “Se les pidió la documentación de las motos que estaban detenidas, manifestando los mismos no poseer documentos de las mismas. La Jueza interrogó al experto y testigo, 1.- ¿Las personas que estaban visualizadas al momento de la detención de este ciudadano apodado Medio Kilo eran estos jóvenes? Contesto: “Si estos son los mismos jóvenes”.

Este Tribunal aprecia esta Prueba en todo su valor probatorio pues esta declaración es rendida por un funcionario quien es testigo de los hechos, intervino en la aprehensión de los acusados, estuvo en el lugar, observó como estos adolescentes se pusieron nerviosos ante la presencia de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas este funcionario es la persona idónea para hacer esa labor, es un profesional serio, responsable y con su declaración se desprende la participación de los adolescentes acusados. en los hechos relativos al delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo.

3- Declaración del ciudadano funcionario FERNANDO ISAAC TOVAR TELLUSSON, titular de la cedula de identidad Nº 20.127.465, en su condición de testigo quien depuso sobre su actuación la cual corresponde a la aprehensión de los ciudadanos acusados, afirmando que realizo el procedimiento para la aprehensión de los acusados, por su persona, “ El día 07 de Octubre del 2013, recibimos llamada telefónica, porque estábamos haciendo una investigación a un ciudadano llamado medio kilo, por lo que nos trasladamos CIRO ORTA, mi persona Y ELVIS GUERRA al llegar al lugar Sector Campo ayacucho calle 8, estaban estos dos jóvenes y habían dos motos, ellos dos se pusieron nerviosos, procedimos a identificarnos y preguntamos si tenían alguna evidencia de interés criminalisticos, manifestaron que no y realmente no tenían encima ninguna evidencia de interés criminalisticos, preguntamos por la documentación de la moto y no la tenían y al realizar llamado al Sistema de Investigación policial, la moto estaba solicitada como robada, por eso los detuvimos.”
Fue objeto de interrogatorio por parte del Ministerio Público: 1.- Cuando ustedes llegaron a ese lugar que les llamo la atención? Contesto: “Cuando íbamos llegando a la Calle 08 los dos sujetos tomaron una actitud sospechosa” 2.- Cuantas personas detuvieron en esa oportunidad? Contesto: “a dos (02). El testigo fue interrogado por la Defensa 1.- ¿Cuando usted llego al sitio usted observo o visualizo a los ciudadanos hoy aquí presentes? Contesto: “Si Fue interrogado por la Jueza 1.- ¿Estos fueron los dos jóvenes que resultaron detenidos? Contesto “Si” 2.- ¿Quien estaba usando las motos? Contesto” los dos adolescentes estaban en la moto que estaba solicitada.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el funcionario Fernando Tovar, pues es testigo presencial de los hechos, da fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, esta declaración es concordante con la declaración del funcionario CIRO ORTA, quienes realizan el procedimiento donde finalmente resultaron aprehendido los adolescentes hoy acusados y donde se logra recuperar la moto del ciudadano MARIO JOSE MARCANO MARCANO. Ambos funcionarios son contestes en sus dichos. Además han realizado en sala aseveraciones serias que comprometen la responsabilidad penal de estos adolescentes. Este funcionario no tiene razones para mentir. Los detalles aportados dan sustento a sus dichos. Por tanto este Tribunal aprecia ampliamente.

4- ciudadano MARCANO MARCANO MARIO JOSE, titular de la cedula ce identidad Nº 18.079.325, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley manifestando ser la victima del presente asunto, quien expuso: “Soy funcionario de la policía del Estado y tengo 26 años de edad, el día 13/09/13 yo me trasladaba al trabajo, por la Zona industrial, vía a la Monumental, manejando mi moto que es Marca Empire modelo Horse 150, color azul placas AB1255V, , me interceptaron dos ciudadanos en una moto Bera color plomo, uno moreno alto y otro gordito bajito, portando los dos armas de fuego, se llevaron mi moto y un bolso donde se llevaron mi uniforme. Luego cuando la recuperaron estaba de color negra.”
La representante del Ministerio Público realizo preguntas al testigo: 1.-¿Las personas que lo despojaron de su moto Ellos se trasladaban en dos motos o en una moto La moto en la que estaban los ciudadanos se encuentra solicitada? Contesto: “en una sola moto” 2.- ¿vio usted el color de la moto en la que se desplazaban lo que lo atracaron? Contesto: “era de color negra. 3.- ¿sabe las características de su moto era propia? Contesto: “Modelo HORSE, Marca: EMPIRE, Color AZUL y era propia” 4.- ¿Ambos sujetos portaban armas de fuego? Contesto: “si los dos tenían armas de fuego. 5.-¿Recupero usted su moto? Contesto: “Si el C.I.C.P.C la recupero un mes después en Octubre y luego me llamó para que fuera a reconocerla era la misma moto por los seriales pero le cambiaron el color azul por el negro” 6.- ¿de acuerdo a su declaración donde da las características de quienes lo despojaron de su moto alguna de las personas que están en sala fue alguno de ellos? Contesto: “no ninguno de los dos. La Jueza interrogó al testigo 1.- ¿Recupero usted su moto? Contesto: “Si el uniforme y las demás pertenencias no”.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial de la víctima, su declaración sirve para probar que en fecha 13/09/13 fue objeto de un Robo de su Vehiculo tipo Moto, por dos sujetos, pero los acusados no son las personas que le abordaron y le robaron su moto, también es importante su declaración en el sentido que manifiesta que la moto recuperada en el procedimiento al mes siguiente (Octubre 2013) era la misma moto de su propiedad que le fue robada, pero estaba pintada de color negro.




Fueron incorporados a Juicio por su lectura las siguientes DOCUMENTALES.
Fueron leídas las documentales propuestas: 1.-
1.- Experticia N° 9700-128-14, de Serial y Carrocería de fecha 07-10-13, de, inserta la folio nueve (09) de la presente causa, practicada por los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y T.S.U. CHARLES VIVAS expertos al servicio de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, practicada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, COLOR NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: NO PORTA…”SERIAL DE CARROCERIA Y DE MOTOR SE ENCUENTRAN ORIGINAL. DICHO VEHICULO SE ENCUENTRA SOLICITADO de fecha 13/09/13, por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

2.- Experticia de Serial y Carrocería N° 9700-128-13 de fecha 07-10-13, de, inserta la folio once (11) de la presente causa, practicada por los funcionarios LCDO. ROGERT RAMOS Y T.S.U. CHARLES VIVAS expertos al servicio de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, practicada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: BERA, MODELO: BR150, COLOR BLANCO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: NO PORTA… SERIAL DE CARROCERIA Y DE MOTOR SE ENCUENTRAN ORIGINAL.”.
Todas estas Documentales los cuales fueron aportadas las testimoniales y ratificadas las misma por el funcionario que las practico LCDO. ROGERT RAMOS, dándole el tribunal todo su valor probatorio a las referidas experticias, en virtud que este tipo de pruebas implican el conocimiento científico y técnico, mediante elementos que coadyuvan al juzgador a establecer la veracidad de los hechos presentados, permitiéndole dictar una decisión justa. En este caso en particular la experticia N° 9700-128-14, permitió probar que ciertamente el vehiculo moto se encontraba solicitada por Robo de fecha 13/09713 y es la misma moto que fue recuperada en el procedimiento realizada por los funcionarios CIRO ORTA Y FERNANDO TOVAR.

La declaración rendida por los funcionarios CIRO ORTA Y FERNANDO TOVAR , permiten a este Tribunal tener por probado que los hechos ocurrieron en el Sector Campo Ayacucho, Calle Ocho (08) Maturín ESTADO MONAGAS, al frente de una casa conocida como casa de las estrellas porque en su parte superior tiene un diseño de unas estrellas. Con la declaración de estos dos funcionarios quedó probado para este Tribunal que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación Maturín adelantaba una investigación a un ciudadano de alta peligrosidad conocido como MEDIO KILO, y que en fecha 07 de Octubre del 2013, recibieron en ese despacho llamada telefónica donde informaban que en la Dirección ya señalada se encontraba esta persona, razón por la cual se dirigen al sitio los funcionarios ELVIS GUERRA, RODOLFO REBOLLEDO, CIRO ORTA Y FERNANDO TOVAR y observaron que habían dos motos y a dos sujetos en una de esas motos HORSE, negra, EMPIRE, los cuales se tornaron nerviosos, motivo por el cual los funcionarios previa identificación les preguntas si tienen algún elemento de interés criminalístico, respondieron que no, luego preguntaron por la documentación de la moto y manifestaron no tenerla. Razón por la cual realizaron llamado al Sistema Policial SIPOL y reportan las características de la moto y señalaron que estaba solicitada por el delito de Robo. Con la experticia de reconocimiento a la Moto asi como con el testimonio del funcionario ROGERT RAMOS, queda probado para este Tribunal que la moto MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, COLOR NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: NO PORTA. Tenían los SERIALES DE CARROCERIA Y DE MOTOR en estado ORIGINAL. Y que DICHO VEHICULO SE ENCONTRABA SOLICITADO de fecha 13/09/13, por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y con la declaración del ciudadano MARIO JOSE MARCANO MARCANO, queda probado para esta Juzgadora que la moto recuperada MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, COLOR NEGRO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, le fue robada al ciudadano MARIO JOSE MARCANO MARCANO, pero que fue pintada de negra porque antes cuando se la robaron era de color azul. Y con la declaración de los funcionarios CIRO ORTA Y FERNANDO TOVAR quedó probado que se trata de la misma moto que le fue robada a l ciudadano MARIO JOSE MARCANO MARCANO, quien es funcionario policial, y al momento del robo le quitaron un bolso que contenía su uniforme. Quien por medio de este procedimiento recupero su moto la cual era de su propiedad y manifestó en sala que estos adolescentes acusados no eran quienes le robaron su moto. En relación a la otra moto que se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos MARCA: BERA, MODELO: BR150, COLOR BLANCO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, tenia sus seriales originales y no estaba solicitada.
Por lo que el señalamiento realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA sobre que se encontraba en el lugar y no sabia que el sujeto apodado medio kilo era de alta peligrosidad y que no estaba en posesión de la moto porque estaba comiendo pollo, queda desvirtuado totalmente, con las pruebas ya analizadas y que han permitido a esta juzgadora tener certeza que se cometió un delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA EN LA COMISIÓN DE LOS MISMOS.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTES DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que de las pruebas recibidas en sala de juicio se evidenció que los adolescentes acusados incurrieron en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo provenientes del Robo, en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE MARCANO.
El delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo es un delito contra la propiedad. El bien jurídico protegido en este delito es la Propiedad del vehiculo siendo así que el sujeto goza, disfruta como dueño de cosas que no le pertenecen y que provienen de hurto o robo es decir de la comisión originaria de un delito, y de las cuales se encuentra en posesión, afectando el derecho que tiene el propietario del vehiculo de disponer de ella. La víctima siempre es el propietario,
Animo de Lucro: exige no solo el elemento material de la incorporación de la cosa al dominio de un tercero, sino el elemento psicológico del animo de dueño y señor, que supone el propósito de lucrarse con el bien o aprovecharse de él, elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, teniendo como fin un beneficio económico y perjudicar al propietario.
Por cuanto quedó probada tanto la existencia del delito como la responsabilidad de los acusados en la comisión del mismo este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
En el juicio la victima MARIO JOSE MARCANO, explicó como dos ciudadanos en el sector que comprende el estadium Monumental de esta ciudad, se trasladaba en su moto y fue abordado por dos sujetos armados que se trasladaban en otra moto y lo despojaron de su moto HORSE EMPIRE, azul y de un bolso que contenía su uniforme, y señaló claramente que eso ocurrió el 13/09/13 y que en el mes siguiente es decir en Octubre del 2013 lo llamaron y le informaron que su moto fue recuperada y le fue devuelta la misma, mas no así su uniforme. También fue enfático al señalar que los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, no participaron en el robo de su moto. Ello es muy importante porque para que el aprovechamiento se materialice no solo es tener el disfruto de la cosa en este caso moto, sino que la persona no haya participado en el delito generador, es decir el robo o el hurto del vehiculo(moto). En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal consigue demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, considerando que se encuentran demostrados, los extremos de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, y la participación culpable de los acusados, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:


QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
a) De conformidad a los literales a y b del citado artículo, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y el daño a la propiedad causado a la victima. Igualmente quedo demostrado, la participación de los acusados, como autores materiales del mismo. Asimismo se observa que los hechos demostrados y que configuran el delito de Aprovechamiento de Vehículos (moto) provenientes del Robo.

b) En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que el aprovechamiento de vehículos provenientes del delito de Robo recayó sobre una moto propiedad del ciudadano MARIO JOSE MARCANO, sin tomar parte en el delito de Robo ya que en sala de juicio la víctima compareció y no los reconoció como los sujetos que le despojaron de su moto, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador No ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por los acusados, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre los acusados por medio de disciplina, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuada, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
c) Se observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tienen 16 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas constituido de manera unipersonal, de Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley SANCIONA a los acusados CONDENA a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE MARCANO, asimismo ratifica los medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal, solicitando una sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad, cesando en consecuencia la medida cautelar impuesta al mismo en su oportunidad legal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS GONZALEZ