REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000611
ASUNTO : NP01-D-2013-000611
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en el presente asunto donde lo procedente es INTERRUMPIR EL PRESENTE JUICIO, seguido al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la Presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN CAUTIVERIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo Segundo, 406 del Código Penal Vigente y 424 ejusdem, en concordancia con el articulo 10, numerales 1, 2, 5, 7, 8, 9 y 12 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En Fecha 11 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, la Jueza ABG. DILIA MENDOZA BELLO apertura Juicio Oral y Privado en la presente causa, para esa oportunidad se apertura el juicio las partes hicieron sus alegatos y se fijó continuación para el 17 de Marzo del 2014, a las 2:00 horas de la tarde se evacuó como medio probatorio la declaración de la ciudadana MARIANELLA BRITO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.710.728, quien es madre de la víctima, en su condición de testigo, se acordó suspender la presente audiencia para el día VIERNES 28 DE MARZO DE 2014, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA en esa oportunidad no se celebro la audiencia pues no se materializo el traslado por falta de vehículo, por lo que se fijó la continuación para el MARTES 01 DE Abril del 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en esa oportunidad declaró el ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO TOCUYO , titular de la cédula de identidad N° V-14.619.281, padre de la víctima, en su condición de testigo,. Y se fijó continuación para el día 11 de Abril del 2014 a las 9:30 horas de la mañana. Quedando todos los presentes debidamente notificados para el día y hora fijado para la continuación del presente acto.
Ahora bien en fecha 07 de Abril del 2014, este Tribunal Declaró en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordenó su captura conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que el acusado se fugó de la Entidad Socio Educativa que le fue destinada para su permanencia. Hasta el día de hoy no ha sido capturado, Ahora bien observa este Tribunal que conforme al articulo 590 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el acusado debe estar presente a lo largo de toda la audiencia presente, en consecuencia la ausencia del adolescente excede los limites legales para la continuación del presente juicio es decir más de Diez Audiencias conforme al artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por lo que a los fines de no violentar el Principio de la continuidad, y de preservar el debido proceso, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Interrumpido el Presente Juicio en virtud de exceder los días para la continuación del proceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Notifique al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS GONZALEZ