REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000806
ASUNTO : NP01-D-2013-000806


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Admisión de hechos realizada por el acusado, el día de ayer 05/05/2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
EL SECRETARIO: ABG. ALEXIS GONZALEZ
FISCALIA 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOLY ROMERO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ.
VICTIMAS: YSMAR ALEXANDRA CORONADOP RODRIGUEZ (ADOLESCENTE) y de RENE JOSE RICHAR LA ROSA.
ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en la Acusación Fiscal, y en el Auto de Enjuiciamiento en los siguientes términos: “En fecha 23/11/2013 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche específicamente en la entrada del Sector Campo Cayena detrás del Parque La Ballena de la Población de Caripito Estado Monagas; cuando la adolescente YSMAR ALEXANDRA CORONADO RAMIREZ cuando eran como las diez de la noche se encontraba en su residencia cuando se presentó un amigo de nombre Rene Richard a bordo de su moto diciéndole que lo acompañara para la cauchera ubicada al lado de la pollera del Sector Campo Cayena a fin de echarle aire a un caucho por lo que me fui con este, cuando llegaron a la cauchera al pasar unos segundos se presentaron tres sujetos que desconoce, uno de estos portando un arma de fuego con la que apuntó a René a quien le dijeron que se bajara de la moto y lo tiro en el piso, entonces uno de los sujetos le quito todas las pertenencias a su compañero y se fue con todo, después el tercer sujeto la agarró y la metió para el monte, en seguida llegó el otro sujeto que tenia la pistola, es cuando estas dos personas empezaron a manosearla, diciéndole que se quitara toda la ropa, pero el que tenía pistola le dijo que no, pero igual le quitaron todo dejándola desnuda, y es cuando ambos hombres empezaron a besarla y a penetrarle por delante y por detrás , después le pusieron sus miembros en su boca eyaculándole ambos en la boca, y le daban cachetadas. Seguidamente, se cansaron de hacerle cosas y como vieron que su amigo fue a buscar a varias personas para que lo ayudara a buscarla en el monte, agarraron y se fueron huyendo a pie, después de eso salio del monte para la calle y entonces a las dos horas aproximadamente se presentó en su residencia RENE RICHARD y le manifestó que habían agarrando a uno de los sujetos que la habían violado y que lo tenían en el sector Campo paraíso amarrado a un poste de luz todo abañado en sangre de la golpiza que le habían dado la multitud del sector por lo que ella se dirigió con Rene hasta ese sector y al llegar vio una patrulla del CICCP que tenia detenido a uno de los sujetos motivo por el que fue detenido y quedo a la orden de este despacho fiscal”.


El Ministerio Público Acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo ratifica los medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal, solicitando una sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada Adolescente, quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.- Riela al folio numero 01 y 02 acta de investigación suscrita por los funcionarios LANDREAUX PARRA, YOHANI ESCOBAR, LUIS MONSALVO Y GEOMAR VASQUEZ, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: En fecha 24 de los corrientes, siendo la 01:30 horas de la madrugada, se recibió llamada telefónica de parte de una persona desconocida quien no se quiso identificar por temor a represalias, quien informó que vecinos del sector campo paraíso se encontraban linchando a un delincuente que horas antes había abusado sexualmente de una adolescente, por lo que se trasladaron hacia la referida dirección…, una vez allí lograron observar una multitud de personas enardecidas y un sujeto golpeado y ensangrentado en el suelo, quien vestía una bermuda de color verde, desprovisto se vestimenta en sus partes superior, entrevistándonos cojín el ciudadano RENE JOSE RICHARD LA ROSA, quien manifestó que el ciudadano que se encontraba herido en compañía de dos sujetos más lo despojo de sus pertenencias y abuso sexualmente de la adolescente YSMAR ALESANDRA CORONA RAMIREZ, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden de la fiscalia Vigésima del Ministerio Público.
2.- Al folio 3 y vto riela INPECCCION TECNICA N°. 504, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación “B” Caripito, Estado Monagas, en la siguiente dirección SECTOR CAMPO PARAISO, VIA PUBLICA MUNICIPIO BOLIVAR CARIPITO ESTADO MONAGAS, lugar este donde fue detenido el referido imputado.
3.- Al folio 04 y vto, riela INSPECCIÓN TECNICA N°. 506, de fecha 24/12/13, suscrita por los funcionarios LANDREAUX PARRA, YOHANI ESCOBAR, Y GEOMAR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “B” Caripito Estado Monagas, en la calle principal del sector Alto Barbarito, el cual resulto ser un sitio de suceso Abierto.
4.- Riela al folio 05 y vto riela INSPECCIÓN TECNICA N°. 506, de fecha 24/12/13, suscrita por los funcionarios LANDREAUX PARRA, YOHANI ESCOBAR, Y GEOMAR VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “B” Caripito Estado Monagas, en el sector Campo Cayena, parque la ballena, vía publica Municipio Bolívar Caripito Estado Monagas, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, perteneciente a una estructura que funge como parque recreacional denominado la ballena.
5.- Riela al folio 10 registros de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas a un arma de fuego, tipo escopetin sin marca ni modelo aparente, calibre 44, elaborada en material de metal y madera de fabricación casera.
6.- Riela al folio 11 registros de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas a un pantalón blue Jean marca cualiti, una chemise de color azul, una prenda de vestir intima de uso femenino tipo cachetero, de color negro.
7.- Riela al folio 12, vto 13 y vto Acta de entrevista realizada a la victima adolescente YSMAR ALEXANDRA CORONADO RAMIREZ, en la cual dejan constancia de lo siguiente: El día 23-12-2013, cuando eran como las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada cuando de momento se presentó un amigo de nombre RENE RICHARD a bordo de su moto, diciéndome que lo acompañara para la cauchera ubicada al lado de la Pollera del sector campo Cayena, a fin de echarle aire a un caucho, por lo que me fui con este en su moto, cuando llegamos a la cauchera al pasar unos segundos se presentaron tres chamos que desconozco de los mismos, uno de estos portaba un arma de fuego con la que apuntó a Rene diciéndome que se bajara de la moto y lo tiro al piso, entonces uno de los chamos le quito todas las pertenencias a mi compañero y se fue con todo, después el tercer de los sujetos me agarro y me metió para el monte, enseguida llego el otro chamo que tenia la pistola, es cuando estas dos personas empezó a manosearme diciéndome que me quitara toda la ropa, después me dieron varias cachetadas y me decían que si no me dejaba violar iban a matar a toda mi familia, entonces uno de ellos intento romperme toda la ropa pero el que tenia la pistola le dijo que no pero igual me quitaron todo dejándome desnuda es cuando empezaron ambos hombres a besarme y penetrarme por delante y por detrás, después me pusieron sus miembros en mi boca eyaculándome ambos en la boca y me daban cachetadas, seguidamente se cansaron de hacerme cosas y como vieron que mi amigo fue a buscar varias personas para que lo ayudaran a buscarme en el monte agarraron y se fueron huyendo a pies, después de esto salgo del monte para la calle y veo a mi amigo con varios vecinos que me estaban buscando por lo que me llevaron para mi casa, entonces al pasar como dos horas se presento otra vez en mi residencia Rene Richard, manifestándome que habían agarrado a uno de los chamos que me había violado y que lo tenían en el sector campo paraíso amarrado a un poste de luz, todo bañado en sangre de la golpiza que le había dado la multitud del sector, es por esto que fui con Rene hasta dicho sector al llegar veo una patrulla del CICPC, que tenían detenido a uno de estos sujetos, asimismo los funcionarios me indicaron que debía acompañarlos con la finalidad de tomarme una entrevista en torno a lo ocurrido, es todo.
8.- Riela al folio 14 y 15 acta de entrevista realizada al ciudadano RENE JOSE RICHAR LA ROSA, quien manifestó lo siguiente: Bueno resulta que el día de hoy lunes 23-12-2013, cuando eran como las diez de la noche le di la cola a una chamita que se llama Ysmar Coronado, en momento que íbamos por la entrada de Campo Cayena, nos bajamos de la moto para llenar el caucho de aire, es cuando tres tipos uno de estos portando un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte me despojaron de todas mis pertenencias huyendo uno de estos con todas mis cosas, entonces se llevaron a la adolescente para el monte en ese momento me amenazan a mi con el arma, me amaran y me gritaban que bajara la cabeza que mirara para el piso, es allí cuando uno de ellos se queda vigilándome y el otro se metió para el monte con la muchacha y luego salía y entraba el otro, ósea como turnándose ya que estaban violando a la adolescente, hasta un momento en que se metieron los dos dejándome solo y como pude me solté salí corriendo hasta el taller de moto que hay allí, tocando la puerta hasta que me abrió el señor Juvenal y le dije que me estaban robando, y que estaban violando en el monte a Ysmar, entonces salimos a buscar a la niña y no la conseguimos, luego salimos con toda la comunidad y la encontramos dentro del monte en el sector la cayena parque la ballena, en ese mismo lugar la comunidad ve a un tipo que sale corriendo toda la gente lo persigue hasta que lo agarran lo empiezan a golpear y lo amarran a un poste de alumbrado publico hasta el momento en que llegan los funcionarios del CICPC, quien llevo preso al sujeto.
9.- Riela al folio 38 de las actas, informe Medico Forense N°. 4032 practicado a la adolescente YSMAR ALEXASNDRA CORONADO RAMIREZ, por el medico DR. ELIAS BACHOURT, quien deja constancia de lo siguiente: Se evidencia contusión excoriada en región sacra, cara externa muslo izquierdo, mejilla V derecha y mentón, herida anfractuosa en pie derecho de aproximadamente 1.5 centímetros en cara interno, tipo de Lesiones LEVES, tiempo de curación 5 días. Asimismo deja constancia que en el 3examen ano rectal se evidencia esfínter tónico, pliegues anales conservados. Signos inflamatorios y fisura anal en hora 6. Examen Ginecológico: Genitales externos de forma y configuración conservada, himen con desgarros antiguos en hora 2, 6 y 10. Signos inflamatorios recientes. CONCLUSION. Signos recientes inflamatorios en introito vaginal y margen anal, himen con desgarros antiguos.
10.- Prueba Anticipada: Declaración de la adolescente víctima YSMAR ALEXANDRA CORONADO RAMIREZ, quien declaró: “el amigo de mi papá llego a la casa preguntando por mi papá que si estaba ahí para hacer un trabajo de la mamá y entonces salio la madrastra mía y dijo que no estaba, que estaba trabajando y se quedo en la noche para venir al otro día , yo le dije a él , él se llama Rene, yo le dije rene me puedes dar la colita, y él me dijo no yo voy a llenar un caucho para la cauchera yo le dije no importa, y cuando llegamos allá venían tres tipos que es él (señalo al imputado) y el otro que robo a Rene se fue, entonces el otro me agarro y él me dijo llévatela para el parque, para el monte, entonces el me llevo y ahí me hicieron los dos de todo y el otro que robo Rene a se fue, y entonces él(señalo al imputado) me agarro, y se intercambiaban y me agarro a mi y después agarro a Rene, después me metieron una cachetada no podía gritar me tenían agarrada por el cuello, yo buscaba para gritar y nada y me hicieron de todo por delante y por atrás, y él me dijo tu te vas conmigo para mi casa , y me agarraron y me hicieron de todo desastre y me dieron cachetada y me dieron por la espalda, ellos agarraron y se fueron y los vecinos los agarraron a él (señalo al imputado) , y lo amarraron y ahí le dieron una paliza y fuimos a montar la denuncia, yo llegue a al casa arrastrada con charco y luego lo agarraron a los dos, es todo. “
Este Tribunal aprecia que estos medios de pruebas, aunados a la manifestación de los adolescentes de admitir los hechos, son prueba de la comisión de los delitos de DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio YSMAR ALEXANDRA CORONADOP RODRIGUEZ (ADOLESCENTE) y de RENE JOSE RICHAR LA ROSA y la participación del acusado en esos hechos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio YSMAR ALEXANDRA CORONADOP RODRIGUEZ (ADOLESCENTE) y de RENE JOSE RICHAR LA ROSA.
Analizaremos el primer delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena...”
En este caso en particular la víctima del robo ciudadano RENE JOSE RICHARD LA ROSA, fue sometido por tres sujetos uno de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes utilizando un arma de fuego, los intimidan y le despojan de sus pertenencias.
Razón por la cual en este delito ROBO AGRAVADO el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es COAUTOR, pues concurrió junto a otros individuos en la ejecución del hecho punible.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresores, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.

En relación al delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del cual fue victima la adolescente YSMAR ALEJANDRA CORONADO RAMIREZ, el cual implica penetración anal, oral, genital, sin el consentimiento de la adolescente víctima, en este caso en su declaración la adolescente manifestó que bajo amenaza fue obligada a despojarse de su vestimenta y que fue penetrada por dos sujetos vaginal, anal y oralmente. De igual forma señalo que una vez que realizaron la captura ella fue y lo reconoció como uno de sus agresores sexuales, siendo el capturado el adolescente hoy acusado.

El delito ABUSO SEXUAL la acción es similar a la violación descrito en el artículo 374 del Código Penal, se consuma de manera instantánea, bastando para ello que el acto carnal se haya producido sin el consentimiento de la víctima, sea éste por vía vaginal, anal u oral, no es imprescindible que se produzca la introducción completa del órgano u objeto sexual por cualquiera de esas vías, ni tampoco que ocurra el desgarre o desfloración genital, ni la eyaculación de ser el caso.

En este caso en este delito de Abuso Sexual a adolescente, se verificaron y determinaron elementos fácticos fundamentales, para encuadrar los hechos objeto del presente proceso como la modalidad de violación. Pues se trata de una víctima adolescente de 14 años, atacada por dos sujetos, armados, ya había presenciado el robo a su amigo por lo que estaba atemorizada, es amenazada, la acción no fue consentida, llevada a un sitio matorrales, solitario, y es penetrada oral, anal y vaginalmente.
Al respecto la Sala de Casación Penal en caso similar con ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE, N° 205 del 22 de Junio del 2010, establece que si se configuran las circunstancias fácticas de la violación el delito abuso sexual es en la modalidad de violación, por ende es procedente la aplicación de una medida privativa de Libertad como sanción.


Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:


a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO Y ABUSO SEXUALÑ A ADOLESCENTE, en el cual resultaron víctimas los ciudadanos RENE JOSE RICHARD LA ROSA E IDENTIDAD OMITIDA, hechos éstos que quedaron demostrados con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO y ABUSO SEAL A ADOLESCENTE EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: En estos dos eventos delictuales el adolescente siempre tuvo en ambos casos una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante acotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a contención pues el adolescente intervino en dos delitos y , no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción Privativa de Libertad acompañada por la medida Servicios a la Comunidad.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente acusado SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos RENE JOSE RICHARD LA ROSA YE IDENTIDAD OMITIDA (Adolescente) y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Debiendo quedar recluido en la entidad Socio “Educativa José Francisco Bermúdez”. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Ejecución de esta sede Judicial vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las víctimas. Ofíciese lo conducente.
La Juez 1° de Juicio,

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

El SECRETARIO.

ABG. ALEXIS GONZALEZ