REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000069
ASUNTO : NP01-D-2014-000069
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
Celebrada en el día de hoy 12/05/2014, audiencia especial al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el seno de la audiencia se trató lo relativo al cambio del Sitio de reclusión, por cuanto el joven se encuentra privado de libertad, en la cual el joven y las partes manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó si deseo declarar: “ Solicito al Tribunal ser trasladado al Rengel, porque yo no he tenido nunca problemas con nadie en el Bermúdez . Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Tercero encargado de la defensoría segunda ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal como ya el adolescente se encuentra sancionado sea internado en la Entidad socio educativa Jesús María Rengel , ya que como se puede verificar en las actuaciones por la Directora de la E. S: E. Jose Francisco Bermudez, que el adolescente ha mantenido una conducta excelente, colaborador con los maestros, se ha mantenido alejado de los problemas o cualquier situación hostil, por lo que este Tribunal de Ejecución debe darle una oportunidad al sancionado ya que el cometió el delito cuando era un adolescente, ha mantenido su conducta acorde, es bachiller, tiene hijos y hasta los momentos es acreedor de pasar primero por este centro ya que mientras se mantenga un buen comportamiento se puede cumplir hasta los veinte años , es por lo que esta defensa solicita que su sitio de internamiento sea la E.S.E. Jesús María Renegel; solicito copias simples de las actuaciones. . Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. DIANA LEZAMA, quien expone: “ Por cuanto se observa que el adolescente ha alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo que establece el articulo 641 de le Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito que el mismo sea trasladado a un centro de reclusión para adultos, con la finalidad de que cumpla n este la sanción impuesta, donde tal como lo establece la norma anteriormente indicada se mantenga separado de la población de adultos. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia y de la decisión a que allá lugar. Es todo.”
Este Tribunal Oído lo manifestado por las partes, y visto que el sancionado ha cumplido la mayoría de edad, y aún cuando no ha ingresado en ningún momento en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ha mantenido una conducta positiva, evitando participar en situaciones que le puedan afectar su evolución, asimismo participa en las actividades docentes impartidas en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, en consecuencia este Tribunal Acuerda mantener como sitio de Reclusión por el lapso de UN (01) MES en la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que el equipo técnico de dicha institución señale a este Tribunal si el joven puede permanecer allí o no, lo que significa que el mismo debe cumplir con el reglamento interno, así como con las normas de convivencia en caso ser negativo el informe deberá ser trasladado el Internado Judicial del Estado Monagas para que continua cumpliendo con la medida privativa de libertad, tomando en cuenta que el joven adulto puede permanecer recluido en los centros de adolescentes hasta los 21 años, siempre y cuando cumplan con la normativa interna, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER COMO SITIO DE RECLUSIÓN por el lapso de UN (01) MES en la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que el equipo técnico realice informe conductual y social, y señale a este Tribunal si el joven puede permanecer o no, en dicha institución, lo que significa que el mismo debe cumplir con el reglamento interno, de lo contrario será trasladado al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese Oficio a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que en el lapso de UN MES Consigne Informe del sancionado, así como el respectivo Plan Individual, toda vez que hasta la presente fecha no ha sido consignado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en sala. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VASQUEZ.