REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000157
ASUNTO : NP01-D-2014-000157
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 15 de Abril de 2014 por el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES ENRIQUE JIMENEZ ROJAS. Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:


La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social y tomando en cuenta que los jóvenes fueron detenidos desde la fase investigativa en fecha 15 de octubre de 2013 hasta la presente fecha.

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se les mantuvo privados de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de libertad desde el día 01/03/2014, y hasta el día de hoy 13/05/2014 ha cumplido con la medida por el lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde permanecerá recluido mientras acate el Reglamento Interno de la Institución.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES ENRIQUE JIMENEZ ROJAS. SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento, la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, dentro de los primeros treinta días de su ingreso a la institución, conforme al artículo 633 de Eiusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 09:30 de la mañana. Impónganse al sancionado y una vez impuestos deberán ser trasladados a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia, y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VASQUEZ.-