REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000160
ASUNTO : NP01-D-2014-000160
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 14 de Abril de 2014 por el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EDUVIZ JOSE RAMIREZ (occiso), este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de su libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello tomando en consideración que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Tomando en cuenta que la joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido desde la fase investigativa desde el día 04/03/2014, hasta el día de hoy 13/05/2014, se observa que el sancionado ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.

En relación al lugar de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, considera procedente este Tribunal Fijar Audiencia Especial para debatir el sitio de reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el joven es adulto. Asimismo se Acuerda solicitar al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, Informe Social y Conductual del prenombrado sancionado.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EDUVIZ JOSE RAMIREZ (occiso). SEGUNDO: Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS. TERCERO: Se Fija Audiencia Especial para Debatir el Sitio de Reclusión para el día Lunes 26 de Mayo de 2013 a las 10:00 horas de la mañana. CUARTO: Se ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa del sancionado, de conformidad al artículo 633 de Eiusdem, quien se encuentra recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SE FIJA LA PROXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2014. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Se ACUERDA Oficiar al Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez a los fines de realizar Informe Social y Conductual del prenombrado sancionado. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VASQUEZ.-