REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000222
ASUNTO : NP01-D-2010-000222
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal vista el Acta levantada en el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con o establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 22 de Mayo de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, según lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo impuesto el sancionado en fecha 03/01/2013.

En fecha 11/11/2013 SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido por el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

En Fecha 07 de Mayo de 2014 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, en el día de hoy, el joven compareció voluntariamente, quien manifestó: Yo siempre he cumplido, lo que pasa es que estoy prestando el servicio militar obligatorio y me mandaron a un periodo de campo por tres meses hay dentro del fuerte y no podía salir, y después me mandaron para la base de Morichal y no podía salir de allá, y ahora fue que me dieron el permiso y vine de manera inmediata.

En consecuencia, visto lo manifestado por el sancionado, considera procedente este Tribunal otorgarle la oportunidad de Reiniciar su Medida, la cual debe continuar cumpliendo en el departamento de Servicio Social.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día JUEVES 16 DE OCTUBRE DE 2014. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VASQUEZ.-