REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000537
ASUNTO : NP01-D-2011-000537
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y
OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y
PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD Y SE DECRETA LA CESACION DEL
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ERICH GONZALEZ, COMERCIAL KAREN y ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 20 de Abril de 2013, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven LUIS ORLANDO RUIZ OLIVEROS, habiendo permanecido detenido hasta ese día por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS.
Asimismo, se observa que el joven se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad a la orden de este Tribunal en el presente asunto, y simultáneamente por el Tribunal 4° de Juicio de adultos en el asunto Nº NP01-P-2012-010125.
Igualmente, se observa que en fecha 09/10/2014 Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Por otro lado, se observa que en relación al Servicio a la Comunidad el joven cumplió en su totalidad con las actividades asignadas dentro del Internado Judicial, tal y como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Cesación de dicha medida, por haber cumplido con la misma durante el lapso establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Igualmente, se observa de la Evolución del Plan Individual, se observa en las Conclusiones y Recomendaciones: “El joven Luís Orlando Ruiz, ha mantenido un buen comportamiento durante su internamiento, mostrando respeto hacia el personal y sus compañeros. El Equipo Técnico considera que el joven adulto sea inserto en el sistema educativo formal, de manera que pueda alcanzar sus metas educativas.
Ahora bien, en relación a la medida Privativa de Libertad, se observa que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01), OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Sin embargo el prenombrado sancionado se encuentra privado de libertad por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según asunto NP01-P-2012-10125, por el delito de Ocultamiento de Drogas, no se podría aplicar una medida no privativa de libertad, debido a que la misma sería de imposible cumplimiento, toda vez que se aplican para cumplirlas en libertad, aunado a ello tampoco se podría aplicar la medida de Servicios a la Comunidad, ya que esta se aplica hasta por seis meses, tal y como lo contempla el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, y él cumplió esta medida dentro del Internado Judicial, como se señalo anteriormente.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Es por ello, que considera este Tribunal procedente que al ciudadano LUIS ORLANDO RUIZ OLIVEROS, se le MANTENGA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual cesa en fecha el 22 de agosto de 2014, a los fines de que el joven logre el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tomando en cuenta que la conducta de los sancionados está dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida, debiendo el sancionado asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo, lo cual se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01), OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual cesa en fecha 22 de agosto de 2014. SEGUNDO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por haber cumplido con la misma durante el lapso establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial y al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VASQUEZ.