REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000185
ASUNTO : NP01-D-2013-000185
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE EXTIENDE EL REPOSO MÉDICO
Visto escrito presentado por el Director Encargo del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ciudadano Ernesto Arias, mediante el cual informa al Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 405 del Código Penal, amerita reposo médico por el lapso de siete días. Este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia, constancia médica suscrita por la Odontólogo Yoandris Marcano, de fecha 12/05/2014, en el cual señala que el joven acudió a evaluación post operatoria, y presenta aún inflamación de los tejidos y estructuras bucales, por lo cual amerita Siete Días más de reposo médico, para su optima recuperación.
Tomando en cuenta las condiciones de salud que presenta la joven, no resulta posible su recuperación en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, por cuanto requiere de cuidados especiales para su pronta recuperación, tal y como lo señala el medico tratante en su informe y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b” y “d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, es por lo que quien aquí decide a los fines de no vulnerar derechos fundamentales de la joven sancionada de autos, como son la vida y la salud derechos estos que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos antes señalados de los sancionados, es que resulta conveniente Suspender la Medida de Privación de Libertad, que viene cumpliendo el joven sancionado, hasta tanto cumpla con el reposo médico respectivo, bajo los cuidados de su representante legal, en consecuencia el joven deberá reingresar al Programa Socio Educativo una vez vencido dicho reposo médico. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde deberá de permanecer hasta el momento que culmine el reposo, y deberá de ser ingresada nuevamente en la Institución de adolescentes Privados de Libertad, a los fines de continuar con la Medida Privativa de Libertad la cual se suspende por reposo médico, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Notifíquese a la Fiscal y a la Defensa. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VASQUEZ.-