REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
MOTIVO: REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS POR
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO


Realizada Audiencia Especial en el día de ayer 15/05/2014, en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:

En fecha 28 de Agosto de 2014 se ORDENA EL REINICIO DE (01) AÑO, TRES (03) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS bajo la Medida LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, se observa que el joven se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de Monagas, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal.

Es por ello, que considera este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debía cumplir el sancionado, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado el lapso se le otorgará su Libertad Plena. Medida esta que se revoca por cuanto el joven no puede dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta, las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer, y estas se cumplen en libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas. Remítase copia de la Presente Decisión al Internado Judicial del Estado Monagas. La presente medida cesará en fecha LUNES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE 2014. Líbrese Oficio al Tribunal TERCERO de Control y al Departamento de Servicio Social. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.