REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000562
ASUNTO : NP01-D-2013-000562
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 10 de Diciembre de 2013, se realizó la Ejecución y cómputo de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concadenado con el numeral 1° del articulo 374 Código Penal, en perjuicio del niño (Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Especial). Determinándose que para esa misma fecha el joven había cumplido DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, se recibió Evolución del Plan Individual, relacionado con el prenombrado sancionado, cuyas CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES son: “El joven ha venido cumpliendo con las normas de convivencia y Reglamento Interno, asiste a las actividades, obteniendo resultados positivos en su Plan Individual; Continua ejerciendo las actividades educativas para alcanzar el logro total de las metas en esa área. El Equipo Técnico continúa reforzando las orientaciones a los fines de que se incorpore a las actividades y logre en su totalidad su reinserción a su familia y a la sociedad.

La medida de Privación de Libertad, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; asimismo, dicha medida no puede ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados positivos.

De la Evolución del Plan Individual se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA viene cumpliendo con las metas establecidas en su Plan Individual, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, incorporándose en las diferentes actividades educativas y deportivas, lo cual demuestra que el joven se le debe continuar reforzar el Plan Individual, para que pueda lograr su reinserción familiar y social, siendo procedente REVISAR Y MANTENER la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

Por otro lado, se observa que hasta el día de hoy 19/05/2014 el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Se determina que el sancionado ha permanecido privado de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014 . La presente medida es revisable de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente Impóngase al sancionado, notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.

ABG. DAUNYS MILLAN.-