REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023078
ASUNTO : NP01-P-2013-023078
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES

Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que existen dos (02) causas que guardan relación con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las cuales tienen una numeración diferente correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, es por ello que se hacen las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 19 de Noviembre de 2013, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien debía cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previstos y sancionados en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en la causa signada con el número NP01-D-20113000382. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Primero.

Segundo: En fecha 09 de Abril de 2013 se Ordenó la Ejecución de la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO POR ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado 405 concordancia con el 80 segundo aparte y el artículo 68 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana JAYLUZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, en la causa signada con el número NP01-P-2013-023078. Siendo su defensor en esta causa el Defensor Público Cuarto.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que las sanciones que deben acumularse son LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD debiendo cumplirlas de manera simultanea.

Igualmente, se observa que en entrevista sostenida con la Licenciada Erika Lara, se pudo determinar de la revisión de las carpeta llevada por ese departamento ha cumplido con las presentaciones desde el día 05/12/2013 hasta el 08/05/2014. Siendo su Pronóstico Favorable.

En consecuencia se observa que el joven ha cumplido con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; En relación a la medida de Reglas de Conducta se observa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad deberá indicar donde lo iniciará.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-P-2013-023078 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2013-000382. SEGUNDO: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS, determinándose que ha cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; En relación a la medida de Reglas de Conducta se observa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad deberá indicar donde lo iniciará. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día MARTES 28 DE OCTUBRE DE 2014. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a las Defensoras. Se ordena sea Impuesto al sancionado de de la presente decisión, debiendo señalar que defensor continuara conociendo de las presentes actuaciones, será la Defensa Pública Cuarta. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN.