REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2013-000004
ASUNTO : NX01-P-2013-000004
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE MEDIDA, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a los artículos 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, observando lo siguiente:
En fecha 10 de Julio de 2013, se realizó la Ejecución de la sanción al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 11-07-2013 y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Erika Lara.
En fecha 16/01/2014, se Revisó y se Mantuvo la medida al prenombrado sancionado, y se determinó que había cumplido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, Faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Asimismo, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven cumple con las presentaciones, esta en busca de empleo, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, siendo su pronostico favorable.
Se observa, que desde hasta el día de hoy 19/05/2014, el joven ha cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, Faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a fin de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, para el pleno desarrollo de sus capacidades.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, Faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Impóngase del presente auto al sancionado. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAUNYS MILLAN.-