REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000204
ASUNTO : NP01-D-2011-000204
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuesta a lo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SANTO TOMAS VELASQUEZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 06 de Agosto de 2013 se realizó la Ejecución de la sanción impuesta, a los prenombrados sancionados, siendo impuestos en fecha 03 y 04 de septiembre de 2013. Posteriormente fue Declarado en Rebeldía en fecha 11/03/2014, ordenándose el Reinicio en fecha 22/05/2014.

Asimismo, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el IDENTIDAD OMITIDA cumple las presentaciones de manera responsable, labora como ayudante de albañilería, siendo su pronóstico favorable. Se Sugiere el Cese de la Medida.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con la medida durante el tiempo establecido, manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, quien asistió a todas sus entrevistas y recibió las orientaciones necesarias, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Decreta la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena,, y se Ordena que sea Excluido del Sistema SIPOL. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY CORVO.-