REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000284
ASUNTO : NP01-D-2011-000284
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA., y IDENTIDAD OMITIDA,, este Tribunal pasa a Revisar las medidas de la siguiente forma:

En fecha 09 de Abril de 2012, este Tribunal de Ejecución ejecutó las medidas impuestas a los sancionados las cuales consisten en DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y DE MANERA SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24/04/2012 y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se impuso en fecha 27/04/2012, fechas estas en las que los jóvenes iniciaron sus presentaciones.

Igualmente se observa, que en fecha 02/10/2012 se Ordenó EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DE MANERA SIMULTANEA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido por el lapso de DOS (02) MESES, incluyendo la presentación del día de hoy, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y DIEZ (10) MESES DE REGLAS DE conducta las cuales las debe continuar cumpliendo de manera simultanea, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Asimismo, se observa en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que su única presentación fue el día 27/04/2012, y de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal). El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordenar su captura.

En fecha 12/09/2013 este Tribunal Decretó la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y se señaló: En cuanto, a la medida de Libertad Asistida el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha 12/09/2013 por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, debiendo iniciar la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.

Por otro lado, el sancionado MIGUEL ANGEL ALFARO DIAZ ha cumplido de la medida de Libertad Asistida hasta la presente fecha 12/09/2013 por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, debiendo iniciar la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES.

Ahora bien, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, continúan efectuando sus presentaciones de manera responsable, su situación se mantiene sin variación, siendo su pronostico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

En consecuencia, se observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y MIGUEL ANGEL ALFARO DIAZ han cumplido con la medida de Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad, habiendo cumplido las condiciones impuestas, mostraron buen comportamiento, cumplieron con las normas establecidas en las entrevistas, realizando las actividades asignadas, siendo necesario Decretar la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión al Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MAITEE COVA.-