REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000363
ASUNTO : NP01-D-2011-000363
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal vista audiencia especial realizada el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Y DE MANERA SUCESIVA SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ GUEVARA Y JUNIOR JOSE CAIGUA TUAREZ, previsto en el articulo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el articulo 424 del código penal vigente y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto en el articulo 174 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUADO GONZALEZ GUEVARA. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Se observa, que en fecha 19/09/2012 se ordenó el reinicio de la Medida Privativa de Libertad, habiendo cumplido para esa fecha CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; Posteriormente en fecha 21/09/2012 el joven fue Declarado en Rebeldía, habiendo cumplido Dos (02) Días. Por otro lado se observa que el joven se encuentra en el Internado Judicial del estado Monagas a la orden del tribunal Primero de Control Sección Adolescente, y es en fecha 29/04/2014 cuando este Tribunal sostiene entrevista con el sancionado y fija la respectiva Audiencia Especial, habiendo cumplido hasta el día de hoy VEINTITRES (23) DIAS, que al realizar la sumatoria de los días privados de libertad por ante este Tribunal, se puede determinar que ha cumplido CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sucesivamente Seis (06) Meses de Libertad Asistida.
Esta Juzgadora ordena el reinicio del cumplimiento de la sanción privativa de libertad instándose a cumplir su plan individual diseñado para el sancionado, dentro del Internado Judicial del estado Monagas considerando procedente revisar y mantener la Medida Privativa de Libertad AL SANCIONADO CARLOS EDUARDO OLAGUIBER, La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Ordena que el sancionado CARLOS EDUARDO OLAGUIBER REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, y realizarse un seguimiento a la evolución del mismo a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al Plan Individual diseñado par él, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura. TERCERO: REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO CARLOS EDUARDO OLAGUIBER, se determina que el sancionado ha cumplido CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y sucesivamente Seis (06) Meses de Libertad Asistida. Se fija revisión de medida para el día jueves 06 de Noviembre de 2014. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del estado Monagas y al Programa Socio Educativo Jesús María Rengel. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MAITEE COVA.-