REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000019
ASUNTO : NP01-D-2013-000019
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SMANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22/04/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de TRES (03) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Posteriormente, en fecha 23/09/2013 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que ha cumplido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
En fecha 17/12/2013 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, se recibió Informe presentado por el Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició las presentaciones en fecha 20/12/2013 las cuales realiza de manera responsable, siendo su pronóstico favorable.
En consecuencia, se determina que hasta el día de hoy 22/05 /2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo procedente Revisar y Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que ha cumplido CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día MARTES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Impóngase al sancionado. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MAITEE COVA.-