REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000483
ASUNTO : NP01-D-2013-000483
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 19 de Noviembre de 2013, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto en fecha 13 de Enero 2014.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven inició sus presentaciones en fecha 06/12/2013, desde entonces cumple de manera responsable, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, mantiene un comportamiento acorde a la sanción, siendo su pronostico favorable.

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 22/05/2014 ha cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIA. En consecuencia se mantiene la medida, a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MARTES 09 de SEPTIEMBRE DE 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. MAITEE COVA.