REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000445
ASUNTO : NP01-D-2011-000445
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.-
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: WILFREDO JOSE LOPEZ FAJARDO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.469.531, a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: WILFREDO JOSE LOPEZ FAJARDO, en virtud de que el mismo se acogiera a la figura de Admisión de Hechos.-
En fecha 02 de Septiembre del año 2012, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.469.531, de DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de Septiembre del 2012, se impuso al sancionado de la ejecución de la sanción, dándole inicio al cumplimiento de la sanción en esa misma fecha.
En fecha 04 de Febrero de 2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de dicha sanción UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2013, se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de dicha sanción UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DIAS.-
En fecha 03/02/2014 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de dicha sanción SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS,
Ahora bien, se recibe informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado de autos, continúa cumpliendo de manera responsables con las entrevistas, siendo el informe del sancionado de pronóstico favorable.
En consecuencia, se observa que hasta el día de hoy 30/05/2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, siendo procedente revisar y mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SE FIJA COMO PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA EL DÍA LUNES 06 DE OCTUBRE DEL 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAITEE COVA.