REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000013
ASUNTO : NV01-P-2013-000013
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MAITEE COVA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, conforme a lo establecido en el Literal “A”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Cuaresma Paredes. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12/06/2013 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido detenido hasta esa fecha por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Asimismo, se observa que en fecha 19/10/2013 el joven se evadió del centro donde cumple la medida privativa de libertad, ordenándose su captura, compareciendo voluntariamente el joven en fecha 22/10/2013.
Se observa, que hasta el día 04/12/2013 el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS.
Posteriormente, en fecha 10/01/2014 el joven fue Declarado en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley orgánica Para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ordenándose el Reinicio de la medida en fecha 24/01/2014.
En consecuencia, se determina que el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Igualmente, se observa que se recibió Informe de Evolución del Plan Individual del sancionado, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “El joven ha presentado una conducta variada, retardando su proceso evolutivo, manteniendo un comportamiento irregular, se ha involucrado en motines, fugas, se le ha brindado orientación, no acata las normas de convivencia, debe continuar reforzando las metas del plan individual de manera positiva para su reinserción a la sociedad.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
De la Evolución del Plan Individual se observa, que el joven continua teniendo una conducta negativa, lo que significa que no ha progresado con las metas diseñadas para él, debiendo continuar cumpliendo la medida privativa de libertad, hasta que posea en su totalidad las herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, asimismo, debe continuar recibiendo las orientaciones necesarias, tanto él como su grupo familiar, así como acatar las normas de la Institución y las normas de convivencia, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, debiendo continuar reforzando el plan individual, lo cual va a traer como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Cuaresma Paredes. Se determina que ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión al sancionado. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAITEE COVA.-