REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000126
ASUNTO : NP01-D-2011-000126
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 06/12/2012 por el Tribunal de Juicio Accidental de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE GRIMÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YAKELIN CAROLINA AGUILERA RONDON..
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
En relación a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que el joven debe de cumplir, se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de acercarse a la víctima
4- Obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar la respectiva constancia.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, la cual tiene como ventaja una relación más clara entre el delito y la sanción, teniendo la medida socioeductativa sentido para el adolescente y para la sociedad, quedando claramente la responsabilidad del sancionado, así como la responsabilidad de la comunidad y su posibilidad de apoyo a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) quien fue condenado a cumplir las Medidas de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE GRIMÓN y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YAKELIN CAROLINA AGUILERA RONDON. Las Reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima. 4.- Obligación de trabajar o estudiar debiendo consignar la respectiva constancia. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” Ejusdem. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VASQUEZ.