REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000179
ASUNTO : NP01-D-2012-000179
JUEZA: LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Realizado el acto de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva el día de hoy 05/05/2014, mediante la cual se condeno a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción bajo la MEDIDA AMONESTACIÓN. Una vez impuesto el Tribunal procedió a recriminarlo de manera rigurosa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprendiera la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “h” ejusdem y en virtud que el día de hoy se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su cesación. Este Tribunal considera Procedente Cesar la Medida Amonestación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. Lal sancionada quedó notificada en la imposición. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución de la Sanción al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior Justicia. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VASQUEZ.-