REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000143
ASUNTO : NP01-D-2014-000143
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la sanción en virtud de la Sentencia Condenatoria, publicada en fecha 08/04/2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, y declarada como ha sido la firmeza de la misma por el referido Tribunal de esta Sección de Adolescente, se observa que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,, fueron sancionadas a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el articulo 458, en relación el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente, y para IDENTIDAD OMITIDA, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana GABRIELIS ALEJANDRA GUERRA FIGUEROA y el Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

Es necesario precisar que la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.-

Ahora bien, a los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en ese sentido estima esta Juzgadora realizar el siguiente recorrido en cuanto a la medida de privación de las sancionadas

En fecha 19 de Febrero de 2014, fueron aprehendidas las sancionadas de autos, celebrándose posteriormente audiencia de presentación, en la cual se decreta Medida de Detención Preventiva Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y de Adolescente.

En ese sentido se determina que desde el día 19 de Febrero de 2014, fecha en que fueron aprehendidas las sancionadas, hasta el día de hoy 05 de Mayo de 2014, las mismas han permanecido privadas de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En cuanto al sitio de reclusión, se determina que las sancionadas cumplirán dicha medida en las instalaciones del Programa Socio Educativo Menca de Leoni, ya que se encuentran recluidas en dicha institución.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionadas a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el articulo 458, en relación el articulo 83, ambos del Código Penal Vigente, y para IDENTIDAD OMITIDA, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana GABRIELIS ALEJANDRA GUERRA FIGUEROA y el Estado Venezolano. Se determina que han permanecido detenidas durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Se fija como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni. Se Ordena que el Equipo Técnico de la Entidad Socioeducativa realice UN PLAN INDIVIDUAL con la participación activa de la sancionada, dentro de los primeros treinta días siguientes a que la joven ingrese en dicha institución, conforme al artículo 633 de la Ley Ejusdem. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Impónganse a las sancionadas. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA JUEVES 18 DE SEPTIMEBRE DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.-.