REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000518
ASUNTO : NP01-D-2010-000518
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE
DEL HURTO Y ROBO
RESOLUCION: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, corresponden la REVISION DE LA MEDIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores (Moto), OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Codito Penal y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano procediendo este Tribunal a realizarla en los siguientes términos:

En fecha 21 de Noviembre de 2012 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no logrando este Tribunal imponer al joven de la sanción que debía cumplir, Declarando en Rebeldía en fecha 06/05/2013, quien compareció ante el Tribunal en fecha 20/06/2013, ordenándose el Reinició de la Medida.

Asimismo, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado efectúa sus presentaciones de manera responsable, realiza trabajos eventuales, como descargador, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, mantiene buen comportamiento, siendo su pronostico favorable.

Se evidencia, que el joven inició sus entrevistas en fecha 20/06/2013, y que hasta el día 29/10/2013 ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, siendo procedente Revisar y Mantener la medida de Reglas de Conducta. En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se Insta al joven que consigne constancia de haber iniciado dicho servicio.

Igualmente, se observa, que hasta el día de hoy 06/05/2014 el joven ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, aunado a ello le falta por consignar la constancia de culminación del Servicio Comunitario, a los fines de poder decretar la cesación de la medida. En consecuencia se revisan y mantiene ambas medidas.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se REVISAN Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido con las Reglas de Conducta por el lapso DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS. En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD se Insta al joven que consigne constancia de haber culminado dicho servicio. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA el día VIERNES 27 de JUNIO del 2014. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.-