REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000275
ASUNTO : NP01-D-2011-000275
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
Corresponde a este Tribunal vista el Acta levantada en el día de hoy, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 02 de Julio de 2012, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) la sanción de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
En Fecha 28 de Septiembre de 2012 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, en el día de hoy, el joven fue trasladado hasta este Tribunal, en virtud de la orden de captura.
En fecha 05/11/2013 Se Decreta la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se REVISAN Y MANTIENE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, al joven IDENTIDAD OMITIDA quien ha cumplido CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
En fecha 05/05/2014 se Declaró en Rebeldía al prenombrado sancionado, compareciendo de manera voluntaria en el día de hoy 06/05/2014, considerando procedente este Tribunal ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial Penal del estado Monagas.
Por otro lado, se observa que el joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida hasta el día 25/03/2014 por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se determina que ha cumplido hasta el día 25/03/2014 por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS. Se Fija la Próxima Revisión de Medida para el día LUNES 04 DE AGOSTO DE 2014. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VASQUEZ.-