REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000473
ASUNTO : NP01-D-2012-000473
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO
DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana MARBELIA JOSEFINA DIAZ DE TORRES. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 30 de Mayo de 2013 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndose el sancionado en fecha 14 de Junio de 2013.
En fecha 06/11/2014 el joven había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumple con las presentaciones, labora como mesonero, siendo su pronóstico Favorable.
Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 06/05/2014 el joven ha cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. En consecuencia, lo procedente es mantener la medida a los fines de que continúen asistiendo al Departamento de Servicio Social, y reciba las orientaciones necesarias.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido con la medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES 15 DE OCTUBRE DE 2014. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VASQUEZ.-