REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000033
ASUNTO : NP01-D-2013-000033
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado 458, en relación con el 83 ambos del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 numerales 01, 02, 03, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano WILMAN ALEXIS HENRIQUEZ OSORIO, la cual se realiza de la siguiente forma:
En fecha 09 de Septiembre de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que los sancionados habían cumplido Privados de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Asimismo se deja constancia que el joven permaneció recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, por cuanto presentaba otras actuaciones por ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, observándose que en fecha 04/11/2013 se le dictó sentencia absolutoria.
En otro orden de ideas, se observa que hasta el día 07/11/2013 el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y de manera SUCESIVA UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Asimismo se SUSTITUYO la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, cuyas obligaciones y prohibiciones son las siguientes:
1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5.- Prohibición de verse involucrado en otro hecho punible.
Igualmente, se observa que se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara, en el cual se puede evidenciar que el joven inició sus presentaciones en fecha 12/11/2013, asistiendo de manera responsable a las entrevistas pautadas, labora como obrero en Inversiones Dios De Multitudes, siendo su pronóstico favorable.
Ahora bien, se puede determinar que desde el día 12/11/2013 hasta el día de hoy 06/05/2014 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En consecuencia se Revisa y Mantiene la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para reinsertar a su familia y sociedad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN para el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE 2014. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VASQUEZ.-