REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000189
ASUNTO : NP01-D-2013-000189
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA VASQUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR MOTO EN GRADO
DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en sus numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos EDINSON JOSE MEJIAS GARCIA Y DEIVIS ENRIQUE TABATA YANIZ, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 16 de Julio de 2013, se emite auto de ejecución y cómputo en el cual se determinó que el sancionado había cumplido Privado de Libertad por el lapso de 16 de Julio de 2013, el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Asimismo debía de cumplir de manera Simultanea SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 12/12/2013 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual señala que el sancionado inició sus presentaciones en fecha 13/12/2013, las cuales efectúa de manera responsable, se desempeña como caletero, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se evidencia, que el joven ha manteniendo un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción, quien asistió a todas sus entrevistas y recibió las orientaciones necesarias, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado ROLMAN JESUS GONZALEZ AREVALO, en consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto, y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VASQUEZ.-