REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000475
ASUNTO : NP01-D-2013-000475

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral Primero del Código Penal, en perjuicio de EDGAR JESUS CABEZA. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09/12/2014 este Tribunal ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24)DIAS.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 07/05/2014 los jóvenes han cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Se observa que se recibió Informe de Evolución Conductual de los sancionados, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven ha venido realizando las metas del plan individual, se le ha prestado las debidas orientaciones, ha evolucionado de manera positiva para que el adolescente continúe con las metas propuestas en el plan individual, para su reinserción en la sociedad. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA le ha costado internalizar las normas de convivencia en algunas áreas educativa y deportiva, se considera pertinente que el adolescente continué con las metas propuestas. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA ha internalizado las normas del reglamento interno y medianamente esta actualmente cumpliendo con las metas propuestas en el plan individual, el equipo técnico considera que el adolescente continué con las metas propuestas en el plan individual y reforzar donde presenta dificultades.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En consecuencia, se observa que los sancionados aún cuando se encuentran cumpliendo con la medida privativa de libertad, deben cumplir con las metas y estrategias señaladas en los planes individuales, sin embargo, se observa que han venido cumpliendo paulatinamente, debiendo continuar cumpliendo con el Plan Individual, hasta que posean en su totalidad la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, recibiendo las orientaciones, tanto ellos como su grupo familiar, así como acatar las normas de la Institución y las normas de convivencia, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de estos jóvenes culmine satisfactoriamente, debiendo continuar reforzando el plan individual, lo cual va a traer como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que han cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión a los sancionados. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES 04 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VASQUEZ.-