JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.985, quien actúa con el carácter que tiene acreditado en autos , en la cual solicita de este Tribunal que se decrete como medida innominada la ocupación y posesión del bien inmueble objeto de la presente acción, a los fines de proveer o no sobre la medida solicitada, observa este Tribunal, lo siguiente: Que en fecha 26 de Febrero del 2.014, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia, librándose el Oficio al registrador competente. Ahora bien, encontrándose decretada la señalada medida, en fecha 10 de Marzo de corriente año, el mencionado Abogado FERNANDO ANDRES SANCHEZ G., solicitó el decreto de medida innominada de ocupación del tantas veces mencionada inmueble, la cual fue negada mediante auto de fecha 13 del mismo mes de Marzo de 2014, por considerar este Juzgador que la medida de prohibición de enajenar y gravar garantiza la ejecución del presente fallo ( (periculum in mora ), razón por la cual se niega tal petición y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
YARILUZ BOGARIN B.
Exp. No. 33.327
TULA
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