JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano ARGENIS VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, mediante la cual solicita la citación por carteles de conformidad con los establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca la ciudadana Agnery Isabel Lista de Rivas a absolver las posiciones juradas solicitadas por la parte demandante; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa le informa que establece el articulo 416 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente…” , siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN
Exp: 33.176
Yosellys
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