REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio BRIGIDA CONTRERAS CHACON, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita que a los fines e la sustanciación de la reconvención propuesta, se ordene la apertura de cuaderno separado y en consecuencia se desglosen todas las actuaciones relacionadas con esta; el Tribunal a los fines de proveer o no observa, lo siguiente:
Establece el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuará en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.”; de la norma transcrita, se evidencia claramente que tanto la demanda como la reconvención continúan en un solo procedimiento, razón por la cual este Sentenciador, niega la solicitud de apertura de cuaderno separado para el tramite de la reconvención propuesta Y así se decide.-.-
ABG. ARTURO J. LUCES T.
JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YARILUZ BOGARIN B.
Exp. 33.236
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