JUZGADO PRIMERO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 07 DE MAYO DEL 2.014
204º y 155°
Con vista a la diligencia suscrita por el Abogado ANDRES MARCANO, actuando con el carácter acreditado en autos, este Tribunal una vez revisada como ha sido la presente causa pudo observa que en fecha 22 de Abril 2.014, la profesional del derecho ciudadana JENNY DE SANTIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.740, ejerció recurso de apelación, el cual fue escuchado mediante auto de fecha 23 de Abril del 2.014, concediéndole a la recurrente un lapso de cinco (5) días de despacho para que consignara las copias que bien tuviera para ser remitida al Superior respectivo, desde que fue escuchada dicha apelación. Ahora bien, vencido dicho lapso la prenombrada profesional del derecho no señaló las copias; en este sentido, establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…” Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada sin actividad de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Tal inactividad en el marco del proceso sumario y eficaz permite presumir que una de las partes han perdido intereses en que se protejan su derechos por esta vía lo que produce un decaimiento del interese procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente.
En efecto el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela efectiva; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La perdida de interés puede sobrevenir en el curso del proceso. En lo que ocurre cuando el actor desiste de la pretensión caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interese en el procedimiento que se halla en curso.
Finalmente puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada. Por tal motivo se produjo un abandono del trámite, por parte de la mencionada profesional del derecho al no cumplir con lo ordenado por este Tribunal. Y así se declara.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
Exp. N° 26.244
AJLT/
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