REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Catorce (14) de Mayo de 2014.-
204º y 155º

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE
YUBIS CLARET YAJURE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.480.871, con domicilio en Urbanización Jardines de San Jaime, Condominio Geranio, calle 5, casa Nro. 01, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
SOIRED CAROLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 120.650, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.948.754, domiciliado procesalmente en la ciudad de Maturìn del Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA.
CONTRALORIA MUNICIPAL DE MATURIN. En la persona de la ciudadana ESTHER FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.360.208, en su condición de contralora interventora.
JUICIO:
RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL
EXPEDIENTE: Nº 15279
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución de fecha 12-05-2014, escrito libelar, mediante la cual ciudadana YUBIS CLARET YAJURE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.480.871, de este domicilio, asistida por la abogada SOIRED CAROLINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 120.650, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.948.754, domiciliado procesalmente en la ciudad de Maturìn del Estado Monagas, compareció y solicitó RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL, donde interviene la CONTRALORÌA MUNICIPAL DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, representada por la ciudadana contralora Interventora LUZ ESTHER FARÌAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.360.208.
En la Relación de los Hechos la compareciente exponen, entre otras cosas, lo siguiente: …“ YUBIS CLARET YAJURE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.480.871, con domicilio en Urbanización Jardines de San Jaime, Condominio Geranio, calle 5, casa Nro. 01, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, comenzó a prestar sus servicios en las distintas dependencias u Organismos señalados… Que fue nombrada Abogado Fiscal I, adscrita a la Dirección de Control sobre los Órganos del Poder Pùblico Municipal Centralizados y Descentralizados de la Contraloría Municipal de Maturìn del Estado Monagas, mediante Memorando Nº 103-06-0065 de fecha 11 de Octubre de 2006…Se mantuvo en su cargo de abogado Fiscal I, hasta el 08 de Abril de 2008, fecha en que fue designada Jefa de la Oficina de Determinación de Responsabilidades mediante Resolución CMM Nº 018/2008. Siendo notificada de la remoción del cargo, mediante Memorando Nº 101-14-03 y Resolución CMM Nº 022/2014 de fecha 11 de Febrero de 2014, dictada por la Contraloría Interventora de la Contraloría Municipal de Maturìn del Estado Monagas, ciudadana LUZ ESTHER FARIAS…”

III
MOTIVA
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento fundamentado en conformidad con la Ley de del Estatuto de la Función Pùblica, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y los hechos narrados conllevan a determinar que se trata de un procedimiento Contencioso Administrativo, donde el propósito de la parte actora es lograr la Nulidad del Acto Administrativo y su reincorporación al cargo respectivo, así como el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que haya podido dejar de percibir desde antes y durante la presente acciòn judicial y hasta la efectiva reincorporación a sus funciones...
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por YUBIS CLARET YAJURE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.480.871, con domicilio en Urbanización Jardines de San Jaime, Condominio Geranio, calle 5, casa Nro. 01, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas; y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,

Abg. Milagro Palma




En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.


Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GP/njc
Exp.15279