En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.250.056, comparece y expone: “en el presente procedimiento de OFERTA REAL, incoado por MARCO ANTONIO PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.645, domiciliado en Urbanización Palma Real II, Conjunto Residencial Los Olivos, casa Nro. 14, Sector Tipuro del Municipio Maturìn del Estado Monagas, contra MARÌA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS y CARLOS MANUEL HERRERA VAN MEETEREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdula de Identidad Nros. 12.153.733 y 6.287.850, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 07-11-2013, dicté sentencia definitiva, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Trànsito, Bancario y de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripciòn Judicial. En consecuencia, remítase en su oportunidad informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la inhibición planteada; igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GP/njc
Exp. Nro. 15063