REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO 2.014.
203° y 154°
SOLICITANTE: MARCO GIUSTI CICCONE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.792.287, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GIANFRANCO GIUSTI B, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.704.433, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.659 de este domicilio.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: ANA ROSARIO LUENGO CANCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.792.287, de este domicilio.
BENEFICIARIO: ALEJANDRO GARCILAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.723.165, de este domicilio.
ASUNTO: ADOPCION PLENA
NARRATIVA
Se inicia el presente litigio en fecha veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Ocho, cuando comparece ante este Tribunal el ciudadano MARCO GIUSTI CICCONE, plenamente identificado en auto e introduce escrito Contentivo de solicitud de adopción del ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCILAZO LUENGO, alegando en el libelo lo siguiente:
“Tengo el firme propósito de adoptar bajo la figura de adopción plena, a el Ciudadano Alejandro José Garcilazo Luengo, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula N° 17.723.165 habiendo nacido en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, el día 23 de Julio de 1984, por no haber conocido nunca a su progenitor y desconociendo el paradero del mismo, y quien esta integrado a mi hogar plenamente, desde sus primeros años de vida, con el que no tengo ningún vinculo de parentesco familiar, ni de quien he sido tutor en ninguna oportunidad y la cual no ha sido previamente adoptado. En tal virtud, solicito a este Tribunal con vista a la documentación que produzco en este escrito, en base a las opiniones favorables de las personas involucradas y en seguimiento de lo establecido por el texto de las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Adopción, se acuerde la Adopción solicitada.
Para tales efectos, acompañan a la presente solicitud, los recaudos siguientes:
1) Copia fotostática de mi Cédula de Identidad marcada con la letra “A”.
2) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del Ciudadano que deseo adoptar marcada con la letra “B”.
3) Documento debidamente Autenticado, por medio del cual el prenombrado ciudadano Alejandro José Gracilazo Luengo, debidamente identificado en este escrito, autoriza plenamente a El Ciudadano Marco Giusti Ciccone, para ser adoptado por ésta, de Conformidad con la Ley aplicable.
4) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 07/10/08, el cual se anexa marcado con la letra “D” y en el cual se ponen de manifiesto las circunstancias siguientes:
Que el prenombrado Ciudadano Alejandro José Gracilazo Luengo, es mayor de edad, venezolano, soltero, sin hijos, de profesión Ingeniero Electrónico y de mi mismo domicilio, ya que esta totalmente integrado a mi hogar.- Que dicho Ciudadano no ha sido previamente adoptado.- Que la presente adopción no corresponde a ninguna de las exclusiones y limitaciones e impedimentos contenidos en los articulados de la Ley de adopción y demás leyes aplicables.- Que no he ejercido en ninguna oportunidad la tutela de Alejandro José Gracilazo Luengo, al que pretendo adoptar.- Que el prenombrado me otorgó su consentimiento pleno debidamente autenticado para que se efectuara la adopción plena.- Que durante todos los años que lleva viviendo en mi hogar el prenombrado Ciudadano, ha mantenido una convivencia familiar sana, armoniosa y siempre le he prodigado el mas puro y fraternal afecto como lo haría un buen padre de familia.- Que soy un Ciudadano solvente, que poseo medios económicos suficientes, que la adopción plena que me propongo efectuar en el prenombrado es muy ventajosa para el, por cuanto quedan subsanados todos los problemas sociales, laborales y de cualquier tipo que se relacionen con el trato social y jurídico del medio en que nos desenvolvernos.- Que soy cónyuge de su progenitora, la Ciudadana Ana Rosario Luengo de Giusti, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que consta en el Libro 3, Tomo 1 Folios 334 al 336, Acta N° 98, Año 1994, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín.- Que soy una persona honesta, trabajadora y cabal cumplidora de mis deberes inherentes, que soy casado, con dos hijos menores, hermanos del prenombrado y un hogar constituido donde hacemos juntos vida familiar desde hace muchos años…
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Octubre del 2008, por considerarse ajustada a derecho y suficientes los recaudos acompañados, se acordó la notificación del solicitante, de la madre de la posible adoptada y de ésta última, a los fines de que expusieran lo concerniente en el presente juicio. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad respectiva, en fecha doce (12) de noviembre del 2008 compareció el solicitante MARCO GIUSTI CICCONE, quien expuso que tiene la custodia del joven ALEJANDRO JOSE GARCILAZO LUENGO desde que tenía un año de nacido y que lo considera como su propio hijo, en virtud que le ha dado vigilancia, protección, asistencia material, orientación y educación, posteriormente en el mismo acto la ciudadana ANA ROSARIO LUENGO DE GIUSTI en su condición de madre del posible adoptado, manifestó dar su consentimiento de manera voluntaria y estar de acuerdo para que su hijo sea adoptada por el ciudadano MARCO GIUSTI quien es actualmente su esposo y que el ciudadano antes mencionado es el único padre que conoce desde su nacimiento, que el mismo le ha proporcionado afecto, educación, alimentación Y por ultimo en el mismo acto el ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCILAZO LUENGO quien dio su consentimiento en la adopción solicitada ya que el ciudadano MARCO GIUSTI CICCONE ha sido el único padre que el ha conocido desde que tiene uso de razón, que ha crecido junto a el y le profeso profundo amor, respeto y cariño.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, antes de que el Tribunal proceda al análisis de las pruebas aportadas en autos por el solicitante, se hace necesario determinar la competencia de este Juzgado en el conocimiento y decisión del presente asunto y la aplicación de la normativa especial en la materia, y al efecto observa:
Tal como fue resuelto en fecha 04 de abril de 2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, se le atribuyó a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, la competencia para conocer de todos los asuntos relativos al derecho de familia, estado civil y capacidad de las personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad. En este sentido, el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone la derogatoria de Adopción; sin embargo, la misma debe interpretarse como “parcial”, en cuanto a las disposiciones legales que afecten a los niños y adolescentes, quedando aún vigente lo previsto en la Ley respecto a la adopción de adultos. Este es el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC-00160, de fecha 10/03/2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez.
En consecuencia, se concluye que en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una adopción plena de adulto, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Civil, siendo aplicable al presente asunto las disposiciones de la Ley de Adopción, que gozan de plena vigencia en cuanto a los mayores de edad, y así decide.-
MOTIVA
Vista entonces, la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto, se procede a emitir pronunciamiento sobre el mérito de la causa de la siguiente manera:
Establece la Ley de Adopción en su artículo 7 lo siguiente:
“Sólo se permitirá la adopción plena de mayor de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge”.
Ahora bien, del análisis del acta de matrimonio del solicitante y de la partida de nacimiento del posible adoptado, acompañadas a la solicitud, se evidencia que el primero de los mencionados está casado con la madre del segundo, entendiéndose que para el momento de la celebración del matrimonio, dicha ciudadana ya había procreado un hijo, el posible adoptado en esta causa, habida con el ciudadano JOSE MIGUEL GARCILAZO PEREZ. De manera que analizadas las documentales precedentes y las deposiciones rendidas por el solicitante, su cónyuge y el posible adoptado, quienes manifestaron expresamente que dan su consentimiento a la solicitud de adopción, del mismo modo riela al folio 88 del presente expediente oficio N° 16 – F8- OFC – 0339 – 2014 en el cual la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas emite opinión favorable en la presente adopción y las cuales este juzgador aprecia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se considera que han quedado plenamente comprobados los hechos invocados en la solicitud que inició el presente proceso, así como cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 5, 7, 16, 23 de la Ley de Adopción, para acceder y otorgar la adopción peticionada que además beneficiará al ciudadano ALEJANDRO GARCILAZO, quien ha convivido con el solicitante desde que tenia un año de edad hasta la presente fecha, y éste ha fungido como padre del mismo y cabeza del hogar conformado por ellos, y por la ciudadana ANA ROSARIO LUENGO DE GIUSTI, donde creció y se desarrolló integralmente como ser humano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA INDIVIDUAL solicitada por el ciudadano MARCO GIUSTI CICCONE, a favor del ciudadano ALEJANDRO GARCILAZO, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevará por nombres y apellidos: ALEJANDRO JOSE GIUSTI LUENGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando así de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada del presente Decreto y remitir a través de oficio, al Registrador Principal del Estado Monagas, por ser la ciudad de Maturín el domicilio actual del Adoptante, a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, cuyo texto será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de Adopción, ni al vínculo de la adoptada con su padre consanguíneo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Adopción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 28 de Mayo del 2014. Años 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. 13276
GP / Mbrs
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