REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014)

204º y 155º

SOLICITANTE: HECTOR ANTONIO MAHABIR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.800, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: TAMARIS DIAZ AGUILERA y DAVID RONDÓN JARAMILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°´s 185.077 y 18.455 respectivamente.
SOMETIDO A INTERDICCION: MAHABIR DHANRAJ, de nacionalidad Británica y Venezolano por nacionalización, titular de la cédula de identidad N° V.-8.358.975 y de este domicilio.
ASUNTO: INTERDICCION
EXPEDIENTE: N° 15.109

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), mediante el cual el ciudadano HECTOR ANTONIO MOHABER RAMIREZ, asistido por la abogada TAMARIS DIAZ AGUILERA, I.P.S.A. N° 185.077, solicita la INTERDICCION de su padre, el ciudadano MAHABIR DHANRAJ, indicando que: desde hace aproximadamente quince (15) meses comenzó a realizar actos de conductas anormales debido a una condición psiquiátrica que padece, denominada clínicamente “DEMENCIA SIN ESPECIFICACIÓN”. Presuntamente debido a esa condición de defecto intelectual, lo hace incapaz de proveerse de sus propios intereses y de preservar hábilmente su patrimonio, ha caído en estado de demencial permanente, y bajo esta condición ha dilapidado y comprometido su patrimonio, llegando según el ut supra mencionado solicitante, al extremo de otorgar documentos en la Notaria y Registro; vendiendo bienes de su propiedad, sin estar en pleno conocimiento de sus facultades mentales y sin recibir el precio que señalan los documentos, siendo en algunos casos víctima de familiares que de manera inescrupulosas, lo han hecho firmar documentos de transmisión de propiedad, a sabiendas o valiéndose de su condición mental al no tener plena capacidad para realizar actos jurídicos, lo que constituye un vicio del consentimiento y lesiona su patrimonio y el de su familia. Acompañó al libelo Informe médico sobre el estado de salud de su padre, emitido por el Dr. JUAN KIKLIKIAN (Neurocirujano); y copia certificada de su acta de nacimiento.
Por todo lo expuesto, con fundamento en los artículos 393, 395, 396 del Código Civil, y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, solicita este Tribunal declare con lugar la Interdicción Provisional de su padre y se le designe a él como su tutor interino, el cual desde hace más de dos (02) años está bajo su cuidado. Folios 01 al 08.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), se fijó oportunidad para entrevistar al ciudadano MAHABIR DHANRAJ en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), a los fines de constatar su estado de salud; de igual manera. De igual manera se acordó abrir averiguaciones sumarias, para lo cual se oirá la opinión de algunos de sus familiares, así como también a la Dra. JOSEFA ANTONIA CHACIN CORDERO. Folios 09 y 10.
En fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) se escuchó la opinión de los familiares JOSÉ MIGUEL MARIÑO RODRÍGUEZ, quien dijo ser yerno del sometido a Interdicción, titular de la cédula de identidad N° V.-11.782.338, GABRIEL ALEXANDER MAHABIR REYES, dijo ser nieto, titular de la cédula de identidad N° V.-18.652.061, y CARLOS ALBERTO SALAZAR ROMÁN, dijo ser amigo, titular de la cédula de identidad N° V.-9.897.762. Folios 11 al 13.
El Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), el solicitante ut supra identificado, consignó Poder Apud Acta otorgado a los ciudadanos DAVID RONDÓN JARAMILLO y TAMARIS DÍAZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°´s V.-4.613.063 y V.-13.813.320, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°´s 18.455 y 185.077. En la misma fecha, mediante diligencia el apoderado judicial solicitó la designación de un segundo facultativo el Médico Psiquiatra JOSÉ LUIS MARRÓN, titular de la cédula de identidad N° V.-9.908.698 e inscrito en el MPPS 49.776 y C. M. 3.761, con la que consignó Informe Médico Psiquiátrico suscrito por el Dr. antes mencionado. En esta fecha se trasladó y constituyó el Tribunal para la práctica del interrogatorio del ciudadano MAHABIR DHANRAJ. De igual manera el esta fecha, se escucho la opinión de la ciudadana LILY ROSANA MAHABIR RAMÍREZ, quien dijo se hija del sometido a la presente acción. Folios 14 al 18.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), el apoderado judicial consignó informe médico de la Médico Psiquiatra Dra. JOSEFA CHACÍN. Folios 19 y 20.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), se agregó a los autos la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), por medio de la cual el apoderado judicial abogado DAVID RONDÓN JARAMILLO, solicitó la designación de un facultativo, el mismo se acordó y se libró Boleta de Notificación. Folios 21 al 23.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), por medio de diligencia el ciudadano KENI DAVID MOHABEER DÍAZ, asistido por el abogado PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.547, donde solicitó copias simples de todo el expediente. Folio 24.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), se consignó Poder Apud Acta otorgado por los ciudadanos: MICHEL DAVID MOHABEER, KENI DAVID MOHABEER DIAZ, JUNIOR DAVID MOHABEER DIAZ, LUANTRIZ LILIANA MOHABEER DIAZ, MAIKI DAVID MOHABEER DIAZ y LILIA MERCEDES DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N°´s V.-14.254.761; V.-18.825.999; V.-18.464.752; V.-17.240.417; V.-15.902.865 y V.-9.106.226 quienes manifestaron ser hijos legítimos, y la última de los nombrados, concubina, del ciudadano DHANRAJ MAHABIR, a los ciudadanos: PEDRO FIGUEROA y FRANKLIN JOSÉ MORA QUEZADA abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N°´s V.-7.990.378 y V.-8.978.038 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los N°´s 64.662 y 41.547 respectivamente. En la misma fecha, mediante escrito, el Apoderado Judicial FRANKLIN JOSE MORA QUEZADA, plenamente identificado, manifestaron sus poderdantes, los alegatos de las circunstancias de hechos, así como las deposiciones de los testigos evacuados, no se corresponden a la verdad verdadera. Indicaron que la situación es inverosímil, incierta y maliciosa de lo expuesto por la parte demandante en virtud de que existen ciertamente unos hijos legítimos del referido ciudadano, identificados como MICHEL DAVID MOHABEER, KENI DAVID MOHABEER DIAZ, JUNIOR DAVID MOHABEER DIAZ, LUANTRIZ LILIANA MOHABEER DIAZ, MAIKI DAVID MOHABEER DIAZ y su concubina LILIA MERCEDES DIAZ, que por ningún motivo han despojado ni dilapidado los bienes de su legítimo padre y concubino; y que por el contrario quien ha despojado y dilapidado los bienes es el ciudadano HECTOR ANTONIO MAHABIR RAMIREZ, el cual incluso ha realizado ventas a través de un poder, administrando los bienes del ciudadano DHANRAJ MAHABIR sin tomar en cuenta el estado de salud del mismo, ni los derechos que le asisten a sus poderdantes como hijos legítimos y concubina anteriormente mencionados. Que los testigos promovidos por la parte actora no tienen en ciencia cierta conocimiento sobre los bienes pertenecientes al ciudadano sometido a Interdicción; que el actor mantiene el control total de dichos bienes, y que incluso mantienen incomunicado al débil jurídico en San Félix Estado Bolívar. Solicitó se les tomara declaración a sus representados y dos testigos más; que se desestime lo peticionado por la parte demandante y en consecuencia se declare sin lugar el nombramiento de Tutor Interino. Acompañó a su escrito copia simple de una serie de documentos referidos a partidas de nacimiento, títulos supletorios y acta constitutiva de la Empresa TORNO EL INGLES C.A. En la misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó salvadas las enmendaduras. Folios 25 al 79.
En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Trece (2.013), en atención a la diligencia que riela en el folio 24, el Tribunal a través de auto, acordó lo solicitado Folio 80.
En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013) el Tribunal fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales requeridas en el escrito que riela en los folios 28 al 31. Folio 81.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación al Médico Psiquiatra Dr. José Luís Marrón W. Así como a la Medico Psiquiatra Dra. JOSEFA ANTONIA CHACIN CORDERO. Folios 82 al 87.
En fecha Diez de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MICHEL DAVID MOHABEER DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V.-14.254.761, quien dijo ser hijo del sometido a Interdicción, de igual manera y en la misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos KENY DAVID MAHABEER DÍAZ, JUNIOR DAVID MAHABEER DÍAZ, donde el apoderado judicial PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, solicitó se fije nueva oportunidad para que los ausentes rindan sus declaraciones. Folios 88 al 91.
En fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), se escucho el testimonio de la ciudadana LILIA MERCEDES DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V.-9.106.226. En la misma fecha, mediante diligencia el apoderado judicial FRANKLIN MORA, solicitó se fije nueva oportunidad para escuchar la opinión de la ciudadana LUANTRIZ LILIANA MOHABEER DIAZ. Folios 92 al 94.
En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal dejó constancia de no poder evacuar los testigos, en virtud que hubo fallas eléctricas. Folios 95 y 96.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), el Tribunal fijó nueva oportunidad para escuchar la opinión de la ciudadana LUANTRIZ LILIANA MOHABEER DIAZ. Folio 97.
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), los ciudadanos KENI DAVID MOHABEER DÍAZ y JUNIOR DAVID MOHABEER DÍAZ rindieron sus declaraciones. Folios 98 al 101.
En fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana LUANTRIZ LILIANA MOHABEER DIAZ. Folio 102.
En fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), mediante diligencia el apoderado judicial DAVID RONDÓN JARAMILLO, solicitó se fije nueve oportunidad para que los facultativos ratifiquen sus informes. En la misma fecha, el apoderado judicial FRANKLIN JOSE MORA QUEZADA, solicitó se fije nueva oportunidad para que se escuche la opinión de la ciudadana LUANTRIZ LILIANA MOHABEER DIAZ. Folios 103 y 104.
En fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), el Tribunal acuerda lo solicitado por los abogados. En la misma fecha compareció la Medico Psiquiatra Dra. JOSEFA ANTONIA CHACIN CORDERO, ratificando el contenido del informe psiquiátrico suscrito por ella, de igual manera compareció el Dr. JOSÉ LUÍS MARRÓN WILLIAMS, reconociendo como cierto el contenido del informe psiquiátrico suscrito por el. Folios 105 al 107.
En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), mediante auto el Tribunal ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se libró Boleta de Notificación. Folios 108 y 109.
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), el Alguacil consigna mediante diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. Folios 110 al 112.

MOTIVA

Ahora bien, en virtud que se han llenado las exigencias mínimas legales señaladas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional, como lo son:
- Haberse entrevistado al supuesto incapacitado (folio 17).
- Haberse oído a cuatro de sus parientes, y en defecto de estos, amigos de su familia. (Folios 11, 12, 13, 18, 88, 89, 92, 93, 98, 99, 100 y 101)
- Haber ratificado los Médicos Psiquiatras Dra. JOSEFA ANTONIA CHACIN CORDERO y el Dr. JOSÉ LUÍS MARRÓN WILLIAMS los informes médicos remitido por ellos en fechas Diecinueve (19) y Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), ratificados en fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014); en el cual se refirió, en relación al estado de salud del ciudadano MAHABIR DHANRAJ, de nacionalidad Británica y Venezolano por nacionalización, titular de la cédula de identidad N° V.-8.358.975 y de este domicilio, de la siguiente manera:
- INFORME MÉDICO PSIQUIATRA suscrito por el Dr. JOSÉ LUÍS MARRÓN W. “…Se trata de paciente masculino de 80 años, con deterioro importante a nivel cognitivo por Demencia Vascular, con Leucoencefalopatía Microangiopática Ateroesclerótica y Cambios Atróficos Centrales y Periféricos por RMC (11-11-2013). Así como Electroencefalograma lento y de baja amplitud por: 1.- Actividad Lenta Difusa Grado Moderado. 2.-Falta de organización de los ritmos fundamentales del EEG (12-11-2013). Se realiza en área de consulta Test Mini Examen Mental el cual puntúa 4/30 determinando Severo Daño Cognitivo. Todo lo anterior expuesto incapacita al paciente para el adecuado desenvolvimiento social y toma de decisiones. El paciente recibe tratamiento: 1.-Olanzapina® 5 mg Vía Oral Hora Sueño 2.-Ebixa® 10 mg Vía Oral con Almuerzo y 3.-Oxicodal® 300 mg Vía Oral 8:00 am y 8:00 pm…”
- INFORME MÉDICO PSIQUIATRA suscrito por la Dra. JOSEFA ANTONIA CHACIN CORDERO “…Se trata del paciente Dañar Mahabir, quien es atendido en esta consulta hace (10) días aproximadamente, durante la evaluación se evidencio alteraciones en diversos parámetros del examen ya descrito anteriormente, es medicado con psicofármacos tipo Antipsicoticos, estabilizantes de ánimo y antidemenciales. En la aplicación de Minimental alcanzo 4/30. Estudios electroencefalograficos reportando una actividad lenta y difusa en grado moderado, falta de organización de los ritmos fundamentales de la actividad eléctrica del celebro. En la resonancia magnética cerebral: reporto cambio atróficos centrales y periféricos; Leucoencefalopatía arterioesclerótica y microangiopatía. Con todo lo antes descrito se puede concluir que el paciente se encuentra mentalmente incapacitado para valerse por si mismo por tal razón necesita de sus cuidadores inmediatos para que lo asistan, este necesita seguir asistiendo periódicamente a la consulta psiquiatrita.”
- Haberse notificado del curso del presente juicio a la Representación del Ministerio Público.
El virtud de lo anterior, y a pesar de la pugna que se evidente entre los miembros de la familia, es indudable que el ciudadano sometido en este acto a la Interdicción, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, lo que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, tal como quedó demostrado, a través de las testimoniales y corroborado con los Informes Médicos Psiquiátricos, situación esta de hecho que se fundamenta con el Derecho con el artículo 393 del Código Civil de Venezuela.
DISPOSITIVA

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de al ciudadano MAHABIR DHANRAJ, de nacionalidad Británica y Venezolano por nacionalización, titular de la cédula de identidad N° V.-8.358.975 y de este domicilio, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas, el cual comenzará a transcurrir una vez notificada la parte. SEGUNDO: Se designa como tutor interino al solicitante, ciudadano HECTOR ANTONIO MAHABIR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.800, y de este domicilio. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 416 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA


GPV/MP/Jenny
EXP. N° 15.109