EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: EDIXON JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.860.783 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PAULINA HERNANDEZ CARDIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.201.

DEMANDADA: DORIS VICTORIA HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.11.014.836 y con domicilio en la población de Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

EXPEDIENTE: Nº. 15.008


Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda presentada por el ciudadano EDIXON JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.860.783 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAGALYS VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.139, en contra de la ciudadana DORIS VICTORIA HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.11.014.836 y con domicilio en la población de Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas, en la cual alega: Que en fecha quince (15) de Junio de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajo matrimonio civil con la ciudadana supra mencionada, por ante las Oficinas de la Junta Parroquial de Tabasca del Estado Monagas…que durante su unión conyugal procrearon tres hijas, que llevan por nombres MARINA, KARELVIS y VICMARYS ZAMBRANO HERNANDEZ, que para los actuales momentos son mayores de edad…que establecieron su residencia en la población de Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas …que durante su unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la comunidad de Altamira de Tropical del Municipio Punceres... que en conformidad con lo pautado en el articulo 185, ordinal tercero, del Código Civil Venezolano Vigente, y en los artículos 754, 756, 757 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procede a demandar por Divorcio.-

Admitida la demanda en fecha 18 de Julio de 2.013, se ordenó la citación de la parte demandada, y asimismo la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.-

En fecha 14 de Marzo del presente año, compareció por ante este juzgado el ciudadano Edixon Jesús Zambrano, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Paulina Hernández Cardiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.201, solicitando se envíe Boleta de Notificación de fecha 18 de julio de 2.013, al Fiscal del Ministerio Público, y asimismo se comisione al Tribunal del Municipio de la circunscripción Judicial del Municipio Punceres del Estado Monagas con la finalidad de que se practique la citación de la ciudadana Doris Victoria Hernández. En esa misma fecha el demandante de autos le confirió poder a dicha abogada.

Ahora bien, este sentenciador de la revisión de las actuaciones se observa: que en el presente juicio no se ha logrado la citación de la demandada, y siendo que en fecha 18-07-2.013, se admitió la demanda que por Divorcio Ordinario interpusiera el ciudadano EDIXON JESUS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.860.783 y de este domicilio, en contra de su legitima cónyuge ciudadana DORIS VICTORIA HERNANDEZ RAMOS; en virtud de ello como la parte demandante no ha impulsó la citación de la demandada, no dando así cumplimiento a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual expresa que dentro de los treintas (30) días siguientes a la admisión deberá el demandante poner a la disposición del ciudadano Alguacil del Tribunal, los medios y/o recursos necesarios para lograr la citacion de la parte demandada, si reside a más de quinientos metros (500 Mts.) de la sede del Tribunal, empezando a correr el lapso para la consignación a partir de la admisión de la demanda; siendo así se observa que desde la fecha de admisión (18-07-2.013) de la causa, hasta la presente fecha han transcurrido más de 220 días consecutivos, sin que el demandante haya realizado diligencia alguna para que el alguacil de este Juzgado pudiera realizar la citación de la demandada, en base a ello este juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ÚNICA


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, (18/07/2.013) lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la parte compareció el 28-04-2.014 consignando poder y solicitando se notificara a la Fiscal Octava del Ministerio Publico y se comisionara al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres para la citación de la demandada, más de 220 días consecutivos después de la admisión de la demanda, motivo por lo cual este juzgador discurre que en el presente procedimiento es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

GPV/nlo
Expediente Nro.15.008