EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín SEIS (06) de Mayo del año dos mil catorce (2014)

PARTES

DEMANDANTE: MILENA PALAMARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V.8.359.970 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUISA ZUNIRDE CARREÑO LUIGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.859.532, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.375.

DEMANDADO: URBANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 8.360.005, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE Nro 15.202

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MILENA PALMARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.359.970, asistida en este acto por la abogada en ejerció LUISA ZUNIRDE CARREÑO LUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.375 en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoara en contra del ciudadano URBANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 8.360.005, y de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso particular, la ciudadana MILENA PALMARES, se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejerció LUISA ZUNIRDE CARREÑO LUIGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 30.375 en el presente juicio, al efectuar el desistimiento. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana MILENA PALMARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.359.970.
No hay imposición al pago de costas, de conformidad con lo previsto en la Ley adjetiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 3:00 PM., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.



GPV/mp/sb
Exp. Nº 15.202