REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
CAUSA N° 3306
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entrar a resolver el conflicto de no conocer planteado por la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a la Juez Cuadragésima Séptima de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 16.847-14, seguida al ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, a tenor de lo pautado en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 85 “ejusdem”, pasa a decidir la controversia planteada y lo hace en los términos siguientes:
Recibido el expediente en fecha 14 de mayo de 2014, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
La ciudadana Abogada ELIZABETH ATALLAH GESSER, Juez Cuadragésima Séptima de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de mayo de 2014, declina la Competencia, manifestando lo siguiente:
“Visto que en el día de hoy, se recibe actuación procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas con la detención del ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORRES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.599.066, siendo el caso que en esta misma fecha el Fiscal comisionado, solicita la declinatoria de competencia de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 33 de este Circuito Judicial Penal y sede, por cuanto la detención del prenombrado ciudadano guarda relación a la causa seguida en contra del ciudadano: CAMEJO ACOSTA JOSÉ CRISTOBAL, es según expediente N° 33-C-18361-13, quien fue aprehendido en fecha 17 de Mayo de 2013, nomenclatura del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
En el caso de marras, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, es evidente que la aprehensión del ciudadano antes identificado, no se produce en situación de flagrancia, por el contrario es con motivo de un presunto requerimiento de fecha 17-05-2013, que guarda relación con el expediente N° 33°C-18361-13, nomenclatura del extinto Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento correspondió previa distribución al Tribunal de Control N° 33 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como fue informado por la Fiscal solicitante, Dra. Gabriela Gómez, por lo que en razón de lo antes expuesto, resulta necesario destacar el contenido del artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
…(omissis)…
Por su parte el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:
…(omissis)…
De igual forma los artículos 74 y 75 eiusdem señalan:
…(omissis)…
De las normas expuestas, es de suma importancia resaltar, que en el caso de marras nos encontramos en presencia de las mismas actuaciones, que fueron ingresadas en Tribunales distintos y en fechas distintas, que por ende, quedaron registradas con nomenclaturas diferentes, siendo el caso que en la primera oportunidad, el mencionado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 33, las registró con el N° 33°C-18361-13 y en esta misma fecha, este órgano jurisdiccional con motivo del cumplimiento de su rol de guardia, las registra bajo el Nro. 47C-16847-14, de tal forma que la misma causa por los mismos hechos, le ha correspondido su conocimiento a dos tribunales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, razón por la cual se debe determinar la prevención, respecto a los dos juzgados involucrados, siendo que en el caso en concreto, a los fines de determinar cual de los Tribunales es el competente se deben aplicar las reglas para establecer la prevención, de cuya aplicación se desprende que el Tribunal que realizó la prevención, es el juzgado de Control N° 33 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el que realizó el primer acto de procedimiento.
Conforme a lo antes señalado, la Competencia de los Tribunales tienen carácter indelegable, razón por la cual no pueden relajarse de mutus propia pues ello atentaría en contra de normas procesales y constitucionales, entre ellas el derecho que tiene toda persona a ser juzgado por sus jueces naturales, motivo por el cual este Tribunal se encuentra en la imperiosa necesidad de declararse INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORRES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.599.066 y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 33 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 74 en su encabezamiento, 75 y 76, todos de la norma Adjetiva Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 47 de este circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO TORRES RIVERO, titular de la cédula de identidad N° v-18.599.066 y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 33 de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y en los artículos 74 en su encabezamiento, 75 y 76, todos de la norma Adjetiva Penal.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal correspondiente, conjuntamente con el detenido, a los fines legales consiguientes”.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
La ciudadana abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de mayo de 2014, declaró conflicto de no conocer, manifestando lo siguiente:
“DE LOS HECHOS
Visto lo manifestado por la Representante del Ministerio Público en cuanto a que pudo observar de las actuaciones que conforman el expediente, que el auto de declinatoria de fecha 09 de mayo del año 2014, en el cual el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, manifiesta que el conocimiento de la presente causa corresponde a este Juzgador Trigésimo Tercero (33°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y siendo que se evidencia de las actuaciones cursantes a la pieza uno (01) del expediente, que en fecha 08 de julio del año 2013, fue negada la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público, así como también se evidencia, que en fecha 01 de Julio del año 2013, fue recibido por parte de este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Formal escrito de acusación en contra del ciudadano Camejo Acosta José Cristóbal, se aprecia de esta manera que no se encuentran en la misma etapa procesal, en tal sentido deja constancia que la declinatoria planteada por el a quo fue de oficio, sin celebrar audiencia.
Así observa esta Juzgadora del expediente recibido del Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se dictó decisión mediante el cual acordó declinar las mencionadas actuaciones a este Despacho Judicial, en virtud de estimarse que este Juzgado tenía prevención por haber realizado un acto de procedimiento, no obstante de la revisión del expediente que se encuentra en sede de este Órgano Jurisdiccional se evidencia lo siguiente:
En fecha 17 de Mayo del año 2013, fue presentado el ciudadano Camejo Acosta José Cristóbal, por ante la sede de este Juzgado, a quien le fue dictada medida de privación Judicial de Libertad.
En fecha 01 de Julio del año 2013 fue recibido formal escrito de acusación en contra del ciudadano supra referido.
En fecha 02 de Julio del año 2013, se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar.
En fecha 03 de Julio del año 2013 la Fiscalía Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público, solicitó se dictara Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos Yoger Graterol y Franklin Torres.
En fecha 08 de Julio del año 2013, este Juzgado dictó decisión en el cual niega la solicitud de Medida Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos Yoger Graterol y Franklin Torres.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones, puede constatar esta Juzgadora que la Juez del Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, para declinar las actuaciones señaló que este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Mayo del año 2013, previno de la presente causa, quedando signada con el N° 18.361-13 (Nomenclatura de este Juzgado), seguida en contra del ciudadano Camejo Acosta José Cristóbal, quien se encuentra detenido a la orden de este Juzgado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, lo que constituye acto de procedimiento que sin duda alguna determina la prevención.
Asimismo se evidencia de las actuaciones cursantes al expediente, que el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primea Instancia en Funciones de control de este Circuito Judicial Penal, recibió en fecha 09 de mayo del año 2014, las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, quedando signadas bajo el N° 16.847-14, contentivas de la causa seguida en contra del ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, así como escrito cursante al folio uno (01) del expediente, interpuesto por el Abg. Adrián Isaac Sanchez Millan, en su carácter de Fiscal adscrito a la Sala de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se fije la audiencia para presentar al aprehendido y exponer las circunstancias de la aprehensión, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se evidencie del presente legajo de actuaciones que el Juzgado a quo, haya realizado la audiencia in comento, sino por el contrario la Juez Cuadragésima Séptima (47°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, sin haber escuchado la imputación Fiscal, procedió de oficio a declinar las presentes actuaciones, a la sede de este Despacho Judicial, tal como se evidencia en auto cursante del folio setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) de las presentes actuaciones.
En este orden de ideas cabe destacar que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia, de fecha 08 de Diciembre del año 2012, reitera criterio que ha sostenido en relación a la acumulación de causas cuando se encuentran en distintas etapas procesales:
…(omissis)…
Al respecto observa esta Juzgadora, que si bien es cierto por ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, se recibió causa seguida en contra del ciudadano Franklin Antonio Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-18.599.066, el cual fue aprehendido en fecha 08 de mayo de 2014, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje Este, siendo presentado dicho ciudadano ante el referido Juzgado, en fecha 09 de mayo del año 2014, a fin de realizar el acto de presentación de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la ciudadana Juez adscrita al Tribunal a quo, declina las actuaciones a la sede de este juzgado, sin previa audiencia, y sin haber escuchado a las partes, lo que quiere decir que en la fase procesal que se encuentra actualmente la mencionada causa es la fase preparatoria, siendo que por ante este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursa acto conclusivo (formal acusación), desde fecha 01 de Julio del año 2013 en contra del ciudadano Camejo Acosta José Cristóbal, cuya etapa procesal es intermedia, de manera que, ante tal circunstancia en la cual se aprecia visiblemente que el ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, se le sigue causa penal, en la que no coinciden las condiciones para acumularse, en virtud de que las mismas se encuentran en fases procesales distintas, en tal sentido pretender someter la causa N° 16.847-14 (nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, las cuales no fueron imputadas al ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, previa a la decisión dictada por el Juzgado in comento que declara la incompetencia del Tribunal, en consecuencia se observa que la causa remitida no puede ser acumulada al expediente cursante por ante este Despacho Judicial, ello en atención a las excepciones previstas en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran en la misma etapa procesal, siendo indispensable para proceder a la acumulación, no solo que los hechos guarden relación, sino que además se encuentren en la misma etapa procesal para ser acumulables, en consecuencia esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es plantear el conflicto de no conocer, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (URDD) a fin de que sean distribuidas a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que como instancia superior deberá resolver el conflicto aquí planteado, y señalar en definitiva quien es el Juez competente para seguir conociendo la causa in comento, de igual manera se acuerda librar oficio a la ciudadana Juez Cuadragésima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copia certificada por secretaría de la presente decisión, a los efectos de hacer de su conocimiento el conflicto de no conocer planteado en esta misma fecha, por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Se observa del expediente recibido del Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se declina en virtud de estimarse que este Tribunal tenía prevención por haber realizado un acto de procedimiento, no obstante de la revisión del expediente que se encuentra en sede de este Órgano Jurisdiccional se evidencia, que en fecha 17 de Mayo del año 2013, fue presentado el ciudadano Camejo Acosta José Cristóbal a quien le fue dictada medida de privación judicial de libertad, en fecha 01 de Julio del año 2013 fue recibido formal escrito de acusación en contra del ciudadano supra referido, en fecha 02 de julio del año 2013, se fijó por primera vez el acto de la audiencia preliminar, en fecha 03 de Julio del año 2013 la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, solicitó se dictara Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos Yoger Graterol y Franklin Torres; en fecha 08 de Julio del año 2013, este Juzgado dictó decisión en el cual niega la solicitud de Medida Privativa de Libertad, en consecuencia estima quien aquí decide, que si bien este Tribunal conoce de los hechos cursantes de las actuaciones remitidas del Juzgado Cuadragésimo séptimo (47°) en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, las cuales no han sido imputadas al ciudadano Franklin Antonio Torres, no es menos cierto que los mismos no se encuentran en la misma etapa procesal, amén de verificarse en las actuaciones remitidas, que la Juez Cuadragésima Séptima (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito Judicial Penal, no celebró audiencia y de manera anticipada y prematura declinó el conocimiento de la presente causa sin haber oído al Ministerio Público, al imputado y a su defensa, haciendo una declinatoria directa, y siendo que el Ministerio Público solicitó fijar audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y sin que ello hubiese ocurrido, se declaró incompetente para conocer de la misma, y no existiendo imputación fiscal para el momento en que se remiten las actuaciones a ese Juzgado, es por ello considera este Juzgado que lo procedente y ajustado derecho en el presente caso es plantear conflicto de no conocer, pues se constata de las actuaciones que si bien es cierto este tribunal previno del conocimiento de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, no es menos cierto que la etapa en la cual se encuentran las causas, que conocen tanto el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, y este órgano Jurisdiccional son distintas, ya que la primera está en etapa de investigación y la segunda ya el Ministerio Público emitió un acto conclusivo, ello atendiendo a la sentencia en la Sala de Casación Penal, signada con el N° 248 de fecha 29 de abril del año 2008, sobre esa base, mal puede considerarse que este Juzgado es competente, para conocer de la causa distribuida al Juzgado a quo, que son los mismos hechos por los cuales el ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, fue presentado por ese Tribunal, las causas en cuestión se encuentran en etapas distintas, excepción esta que prevé el artículo 77 de nuestra ley adjetiva penal, para que esta juzgadora plantee el conflicto de no conocer, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que sean distribuidas a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que como instancia superior deberá resolver el conflicto aquí planteado, y señalar en definitiva quien es el Juez competente para seguir conociendo la causa in comento, de igual manera se acuerda librar oficio a la ciudadana Juez Cuadragésima Séptima de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copia certificada por secretaría de la presente decisión, a los efectos de hacer de su conocimiento el conflicto de no conocer planteado en esta misma fecha, por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide”.
CAPITULO III
RESOLUCION DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO
Observado el caso que nos ocupa, la Sala para decidir, aprecia:
En fecha 12 de mayo de 2014, fue recibido por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el expediente nro 47-C-16847-14, proveniente del Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de declinatoria de competencia planteada.
Así pues en fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y se declaró incompetente para conocer la causa nro 16.847-14.
Ahora bien, revisadas y analizadas las presentes actuaciones que originaron el Conflicto de No Conocer, constata esta Instancia Colegiada que la Juez del Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para plantear su controversia, señaló que el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-03-2013, en el expediente N° 18640-13, tuvo conocimiento desde un principio del proceso, en virtud de que el ciudadano Josepher Ramón Urbano, se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía por motivos Fútiles e Innobles, en perjuicio del ciudadano Christian David Zambrano Araque, lo que constituye un acto de procedimiento que determina sin duda alguna la prevención.
En fecha 09 de mayo de 2014, ciertamente se recibió ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, causa seguida al ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, la cual en decisión de la misma fecha, declinó el conocimiento de la misma al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 76 al 79).
Establece el Código Orgánico Procesal Penal respecto de la Competencia por conexión, en el artículo 73, lo siguiente:
Artículo 73: “…Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro…
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación…”.
Artículo 74 Competencia.-El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.-El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.-El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
En este orden de ideas cabe destacar que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia, de fecha 8 de diciembre de 2012, reitera criterio que ha sido sostenido en relación a la acumulación de causas cuando se encuentran en etapas distintas señalando:
“ La Sala de Casación Penal considera oportuno señalar, que en el presente caso no procede la acumulación de ambas causas, pues si bien es cierto ambos delitos son atribuidos a una misma persona, y que de ser así, el fuero de atracción por tratarse de delitos conexos, correspondería a la jurisdicción penal ordinaria, no es menos cierto que el legislador contempla casos donde se plantean diversas excepciones, tal como ocurre en el presente caso, que fue por haberse revocado la medida de Suspensión Condicional del Proceso (Artículo 74 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal), por lo que en este caso no podríamos decir, que se encuentra afectado el Principio de la Unidad del Proceso, aunado a que los procesos llevados contra el ciudadano acusado DERVIS ENRIQUE PAYARES ARREGOCES, se encuentran en etapas distintas, uno en fase preliminar (por admisión de hechos) y el otro en etapa de juicio (constitución de tribunal con escabinos).”
Al respecto, constata estos Jurisdicentes que en el caso sub judice, cursa por ante el Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, causa seguida al ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero el cual fue aprehendido en fecha 08 de mayo de 2014, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folios 66 y 67, del cuaderno de incidencia) siendo presentado dicho ciudadano en fecha 09 de mayo de 2014 por el Ministerio Público ante el Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, oportunidad en la que declina la competencia al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, -lo que quiere decir que la fase procesal en la que actualmente se encuentra es preparatoria-, y que ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal cursa acto conclusivo en contra del ciudadano José Cristóbal Camejo Acosta, consistente en acusación fiscal, cuya etapa procesal es intermedia, de manera que ante tal circunstancia en la cual visiblemente se aprecia que al sindicado de autos Franklin Antonio Torres Rivero, se le sigue causa penal en la que no coincide la condiciones para acumularse a la seguida al ciudadano José Cristóbal Camejo Acosta, en virtud del desfase procesal en la que se encuentran, no puede pretenderse someter la causa nro 47C-16847-14, seguida en el Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a la suerte de la causa nro 33C-18.361-13, llevada ante el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se desconoce cual será el trato que tendrá, los lapsos procesales a que se sujetará y la forma en la que se tramitará, es decir en modo alguno contribuirá con el propósito de la unidad del proceso, que no es otro que evitar la realización de diferentes procesos a una misma persona.
Pues ha sostenido nuestro mas Alto Tribunal de la Republica que, incluso en el supuesto en que las causas ya hayan sido acumuladas, y una de ellas pueda decidirse con prontitud, y la otra requiera de la práctica de diligencias especiales, debe ordenarse su separación; en líneas generales, cuando una de las causas obstaculice o retrase la continuación de la otra, corresponde ordenar la separación de los procesos, lo cual no comporta, de manera alguna, la violación al principio de unidad del proceso, por el contrario, se trata de una excepción legalmente establecida a dicho principio, precisamente para garantizarle a los imputados un debido proceso.
A tal efecto y en virtud de las consideraciones de quienes aquí deciden, estiman que lo procedente y ajustado a derecho es que la Juez Cuadragésima Séptima (47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, continúe conociendo la causa nro 47-C-16847-14, seguida contra el imputado Franklin Antonio Torres Rivero.-
CAPITULO V
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso previsto en dicha norma jurídica, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la causa penal Nro 47-C-16847-14, seguida al ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, al Juzgado Cuadragésimo Séptimo(47°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Y ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión, remítase la causa penal N° 47C-16847-14, seguida al ciudadano Franklin Antonio Torres Rivero, al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y la causa penal N° 33C-18.361-13 al Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, así como copia certificada de la decisión.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA. Nº 3306