REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 21 mayo de 2014
203° y 154°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3286

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NATACHA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano OSCAR RAFAEL PETIT LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2013, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano, por encontrarle presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho NATACHA RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en representación del ciudadano PETIT LOPEZ OSCAR RAFAEL, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica al acta de audiencia oral para oír al imputado. Asimismo, se observa que el fallo recurrido data del día 09 de diciembre de 2013, y que la defensa se dio por notificada durante el transcurso de la supra mencionada audiencia, por lo que en fecha 16/12/13, la defensora pública interpuso el recurso de apelación, como así se verifica al folio cinco (05) del presente cuaderno de incidencia; verificándose del cómputo realizado por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio veintisiete (27) del presente cuaderno, se verifica que el recurso fue interpuesto al segundo (2°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.

SEGUNDO: Se observa al folio (26) de las actuaciones originales, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 11 de abril de 2014, en este sentido se observa que del cómputo realizado por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio (27) del presente cuaderno, se dejó constancia que una vez transcurrido tres (03) días hábiles correspondientes para la consignación de la contestación, los representantes del Ministerio Público presentaron escrito de contestación al segundo día hábil, se deja constancia que no fue promovido prueba alguna. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NATACHA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano OSCAR RAFAEL PETIT LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de diciembre de 2013, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido ciudadano, por encontrarle presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/od.-
EXP. 3286