REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 05 de mayo de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3276
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ARACELYS SALAS VISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.462, en su condición de defensora de los ciudadanos KAREN SILVA DE PLANAS, ROSA MARÍA SOTO y MAXIMILIANO BOADA, imputados en la presente causa, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de archivo judicial, a los ciudadanos imputados antes mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…Niega la Solicitud de Archivo Judicial, por los profesionales del derecho ARACELYS SALAS VISO, LISEHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA y JORGE LEONARDO PADRÓN PERNIA, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos KAREN SILVA DE PLANAS, ROSA MARÍA SOTO y MAXIMILIANO BOADA…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la profesional del derecho ARACELYS SALAS VISO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.462, en su condición de defensora de los ciudadanos KAREN SILVA DE PLANAS, ROSA MARÍA SOTO y MAXIMILIANO BOADA, imputados en la presente causa, posee legitimación para recurrir en Alzada tal como se observa a los folios uno (01), dos (02) y cuatro (04) del presente cuaderno de incidencias.-
Asimismo, en fecha 10 de marzo de 2014, la Abg. ARACELYS SALAS VISO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.462 en su condición defensora de los ciudadanos KAREN SILVA DE PLANAS, ROSA MARÍA SOTO y MAXIMILIANO BOADA, imputados en la presente causa, consignó escrito de apelación; en tiempo hábil, de conformidad a lo establecido a la Sentencia de Sala Constitucional Nº 870 de fecha 26 de junio del año 2012, del cual se lee:
“…tal como lo expresó la Corte de Apelaciones en referencia, el lapso, a los efectos del ejercicio recursivo, debería comenzar a computarse a partir del día siguiente hábil a la fecha en que se materializó la ultima de las notificaciones libradas a las partes…”.
Es por lo que estos Juzgadores consideran que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido de el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios diecisiete (17) al folio veintinueve (29) del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
Del mismo modo se observa al folio treinta y uno (31) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 28 de marzo de 2014; por lo que en fecha 31 de marzo de 2014, suscrito por el Representante del Ministerio Público, como así se verifica al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio treinta y ocho (38) del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al primer (01) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ARACELYS SALAS VISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.462, en su condición de defensora de los ciudadanos KAREN SILVA DE PLANAS, ROSA MARÍA SOTO y MAXIMILIANO BOADA, imputados en la presente causa, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de archivo judicial, a los ciudadanos imputados antes mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ARACELYS SALAS VISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.462, en su condición de defensora de los ciudadanos KAREN SILVA DE PLANAS, ROSA MARÍA SOTO y MAXIMILIANO BOADA, imputados en la presente causa, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de archivo judicial, a los ciudadanos imputados antes mencionados por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente
DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AA/JY/mp*
Causa N° 3276