REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 22 de Mayo de 2014
204° y 155°
CAUSA N° 3508-14 (Aa)
JUEZA PONENTE (T): DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Corresponde a esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05/05/2014, por el profesional del derecho TOMÁS ANTONIO PERÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, actuando en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA SÁNCHEZ y RUBEN DARIO DUQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2014, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación interpuesto, esta Sala observa:
En fecha 25 de Abril de 2014, el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…(omissis)…
DECISIÒN
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ante la imposibilidad de sanear el acto que motiva la presente decisión, y procediendo de oficio decreta, la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Área Metropolitana de Caracas, así como el auto de Apertura a Juicio, garantizando así, tanto a los acusados como a las victimas, todos ciudadanos de nacionalidad china, la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso. En consecuencia se debe celebrar una nueva Audiencia Preliminar, ante otro tribunal distinto al que emitió el pronunciamiento...”.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
El recurrente, ABG. TOMÁS ANTONIO PERÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, invoca su condición de defensor privado de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA SÁNCHEZ y RUBEN DARIO DUQUE; siendo el caso que consta en certificación de llamada telefónica al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio dos (2) de la segunda pieza del presente cuaderno, información respecto al acta de nombramiento y juramentación del Defensor Privado, específicamente en dicha acta se deja constancia que cursa en la pieza (8) a los folios 190 y 207 del expediente original, acta de designación por parte del imputado ut supra mencionado; así como la correspondiente aceptación y juramentación de la defensa, respectivamente; motivo por el cual posee la legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN
En fecha 05/05/2014, la representación de la defensa, interpuso Recurso de Apelación por ante el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra la decisión dictada en fecha 25/04/2014, quedando en esa misma fecha debidamente notificado de la misma, habiendo transcurrido cinco (5) días de despacho, desde la fecha en que la Defensa se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso (05/05/2014); motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio doscientos veinte (220) al doscientos veintiuno (221) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, observa esta Alzada que en fecha 5 de Abril de 2014, fue emplazada la Fiscal Centésimo Quincuagésimo Primero (151º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho TOMÁS ANTONIO PERÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, actuando en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA SÁNCHEZ y RUBEN DARIO DUQUE, dándose la Representante del Ministerio Público por notificada de dicho emplazamiento en fecha 09 de Mayo de 2014, según consta en las resultas de la boleta de emplazamiento, cursante al folio doscientos diecinueve (219) del presente expediente, no presentando escrito de contestación al recurso interpuesto, tal y como se deja constancia en el cómputo cursante a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veintiuno (221) de las presentes actuaciones.
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RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Como consecuencia de lo antes expuesto se desprende que la decisión recurrida no es de las señaladas como inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de la ley. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 05/05/2014, por el profesional del derecho TOMÁS ANTONIO PERÉZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 45.397, actuando en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA SÁNCHEZ y RUBEN DARIO DUQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2014, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, de fecha 24 de Noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA N° 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05/05/2014, por el profesional del derecho TOMÁS ANTONIO PERÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, actuando en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA SÁNCHEZ y RUBEN DARIO DUQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2014, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRESIDENTE (T)
(PONENTE)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3508-14 (Aa)
RERM/AHM/JMJA/LV/aa.-