REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 12 de mayo de 2014
204 ° y 155 °
Exp. Nº:3725-14
Ponente: Gloria Pinho.
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición presentada el 8 de mayo del año que discurre, por la profesional del derecho RALENIS J. TOVAR GUILLÉN, Jueza Temporal Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa signada bajo el N°. 26J-647-12 nomenclatura del Juzgado que preside, seguida en contra del acusado IVAN SOSA RIVERO, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 8 de mayo del 2014, por vía de distribución, quedó signada con el Nº 3725-14, siendo designada como ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza GLORIA PINHO.
Visto el escrito contentivo de la inhibición presentada por la profesional del derecho RALENIS J. TOVAR GUILLÉN, Jueza Temporal Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa N°. 26J-647-12, nomenclatura del Juzgado que preside la juez inhibida, seguida en contra del ciudadano IVAN SOSA RIVERO, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo argumentado se observa que la Juez tiene legitimidad para inhibirse, por cuanto ha señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incursa, es por lo que esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas referentes a la deposición de las ciudadanas: “1.- La ciudadana YELITZA CAROLINA CHOURIO, en su carácter de asistente personal de la Jueza Inhibida. 2.- La abogada SUSANA ALEXANDRA CHURION DEL VECCHIO, en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Segunda (152) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas”. Esta Sala las admite, y fija para el MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2014, A LAS ONCE (11:00 A.M.) DE LA MAÑANA la práctica de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
-I-
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE la inhibición planteada por la profesional del derecho RALENIS J. TOVAR GUILLEN, Jueza Temporal Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para apartarse del conocimiento de la causa N°. 26J-647-12, nomenclatura del Juzgado que preside, seguida en contra del ciudadano IVAN SOSA RIVERO, dicha inhibición está fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas referentes a la deposición de las ciudadanas: “1.- La ciudadana YELITZA CAROLINA CHOURIO, en su carácter de asistente personal de la Jueza Inhibida. 2.- La abogada SUSANA ALEXANDRA CHURION DEL VECCHIO, en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Segunda (152) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas”. Esta Sala las admite, y fija para el MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2014, A LAS ONCE (11:00 A.M.) DE LA MAÑANA la práctica de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CUMPLASE
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez-Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp: 3725-14