REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 14 de Mayo de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3722-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de Mayo de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 11 de Abril de 2014, por la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ROSARIO MARTINEZ en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada el 4 de Abril de 2008 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MARIA JOSE CARRILES REMIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
El 7 de Mayo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3722-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
El 8 de Mayo de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 320-14 al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el expediente original seguido en contra de la ciudadana MARIA JOSE CARRILES REMIS, en virtud del recurso de apelación planteado por la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, ello a fin de resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El 13 de Mayo de 2014, se recibió oficio N° 608-14 procedente del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo expediente original seguido en contra de la ciudadana MARIA JOSE CARRILES REMIS.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ROSARIO MARTINEZ en su condición de víctima, se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia al folio ciento noventa y nueve (199) del expediente principal, poder otorgado el 26 de Febrero de 2014 por la ciudadana MARIA ROSARIO MARTINEZ a la abogada anteriormente mencionada; por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado, que cursa de los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y seis (136), decisión dictada por ésta Sala el 7 de Mayo de 2010, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:
“...PRIMERO: DECLARA NO HA LUGAR A TRÁMITE el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA ROSARIO MARTINEZ en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de abril de 2008, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA JOSE CARRILES REMIS, en razón de haber sido interpuesta sin la asistencia de abogado.
SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD DEL AUTO Y COMPUTO cursante a los folios 122 al 129 del expediente original, en consecuencia se repone el caso al estado en que el Juez que ha de conocer, advierta a la referida ciudadana del derecho a designar a un abogado que la asista y en caso de no tenerlo oficiar a la Defensoría del Pueblo a la Oficina de Apoyo correspondiente del Colegio de Abogados a los fines de garantizar el ejercicio Constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, considerando quienes aquí deciden que tal omisión pudiera lesionar derechos y garantías de rango constitucional, que debe ser subsanado, por lo tanto deberá empezar a computarse el lapso para la interposición del recurso una vez conste en autos la aceptación del abogado (a), todo ello conforme a la forma establecida en la Doctrina de la Sala Constitucional que se invoca en la presente decisión…” (Subrayado de la Sala).
Ahora bien, cursa de los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos (200), poder otorgado el 26 de Febrero de 2014 por la ciudadana MARIA ROSARIO MARTINEZ, a la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, y específicamente al vto del folio doscientos (200) se constata nota secretarial de fecha 11 de Marzo de 2014, suscrita por la ciudadana MAIGUALIDA BELISARIO secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“…Hago Constar: Que me fue presentado a efecto videndi, poder otorgado por la ciudadana María Rosario Martínez de Concepción, a la Profesional del Derecho Nancy M. Martínez, en lo que respecta a la causa N° 10315-07 (Nomenclatura de este Tribunal), a los fines legales pertinentes…”
Por otro lado, se dejó constancia según certificación de llamada telefónica efectuada por la Secretaria adscrita por este Despacho Judicial, de lo siguiente: “La suscrita Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asignada a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la presente CERTIFICA: “Siguiendo instrucciones de la Presidenta de ésta Alzada, por sugerencia de la Juez Ponente Dra. Gloria Pinho, siendo las 2:45 horas de la tarde efectué llamada telefónica al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo atendida la llamada por la ciudadana MAIGUALIDA BELISARIO quien se identificó como Secretaria del Despacho a quien previa identificación le impuse del motivo de mi llamada, informándome que desde el día 11-03-2014 al 11-04-2014 transcurrieron VEINTIÚN (21) DÍAS HÁBILES CON DESPACHO contados así: 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de Marzo de 2014, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de Abril de 2014, concluyó la llamada agradeciendo la atención…”. (Subrayado de la Sala).
En consecuencia observa esta Instancia Superior que desde la fecha en que la ciudadana MARIA ROSARIO MARTINEZ, consignó ante el Tribunal de Control el poder que fue otorgado el 26 de Febrero de 2014 a la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, es decir; que desde data en que consta en autos el poder otorgado, 11 de Marzo de 2014 hasta el día 11 de Abril de 2014, fecha en la que la abogada anteriormente mencionada interpone el recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 8 de Abril de 2008, transcurrieron veintiún (21) días hábiles, es decir, no fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, ello a tenor de lo establecido en la decisión de fecha 7 de Mayo de 2010 dictada por esta Sala, lo que significa que la apelación no fue presentada dentro de los cinco días hábiles, previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ROSARIO MARTINEZ en su condición de víctima, ES EXTEMPORÁNEO conforme a lo dispuesto en el artículo 440 en relación con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se DECLARA INADMISIBLE. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto el 11 de Abril de 2014, por la Profesional del Derecho NANCY MARVELYS MARTINEZ BELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ROSARIO MARTINEZ en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada el 4 de Abril de 2008 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA JOSE CARRILES REMIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 440 en relación con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
El Juez
Dra. Gloria Pinho
Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza Clavier
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza Clavier
YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
Exp. No-3722-14