Caracas, 13 de mayo de 2014
204º y 154º
CAUSA Nº 10Aa-3829-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Corresponde a esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2013, por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano IRVIN ISRAEL MEDINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.870.491, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 25 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al identificado ciudadano, por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 286, todos del Código Penal, por estimar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el recurso, la Juez de Control, emplazó a la Fiscalía Vigésima Primera (21ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien no dio contestación al recurso interpuesto. Transcurrido el lapso legal, remitió el presente cuaderno de incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala el 5 de mayo de 2014, admitió el recurso de apelación interpuesto por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
Esta Sala con el objeto de resolver el presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
La ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano IRVIN ISRAEL MEDINA BRICEÑO, en su escrito recursivo sostiene lo siguiente:
“…Observa la defensa que, entre los derechos fundamentales está incluido el de la libertad personal que tutela el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, de acuerdo con la doctrina y que mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interesa de manera eminente al orden público constitucional, dicha norma constitucional, rige el principio general de que las personas deben ser juzgadas en libertad, tal como, igualmente, lo disponen los artículos 8, 9, 229 y 233, todos del Código Orgánico Procesal Penal…De acuerdo con los artículos 8, 9 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, las normas sobre restricción a la libertad personal son de interpretación restrictiva; Conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que sólo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúa el articulo 229 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…Tal peligro de fuga lo fundamenta el Juez de Control en los numerales 2 y 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, esto es, en base a la pena que se podría imponer y la magnitud del daño causado, es a juicio de la defensa, y el artículo 238 ejusdem, supuestos que destruyen la presunción de inocencia y el derecho del imputado a un juicio previo como principio constitucional y legal del juicio en libertad. Obvió la recurrida un (1) elemento fundamental al momento de decidir la pretensión Fiscal, 1.- lo dispuesto en el primer aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal…El A-quo pudo tomando en consideración que la regla es la libertad y la excepción es la Privación de esta, dictar una medida menos gravosa a la privativa, a tenor de las previsiones del encabezamiento del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal… PETITORIO…declaren CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y dicten una decisión ajustada a los principios de presunción de inocencia y juicio en libertad, como lo consagra nuestra Carta Magna y de considerar que el ciudadano DILSON JOSE ABREU (sic), debe quedar sujeto a una medida de coerción personal…”.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La ciudadana RALENIS J. TOVAR GUILLEN, Juez del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de octubre de 2014, llevó a cabo la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, donde luego de oír a las partes, acordó:
“….SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público, este Tribunal acoge los hechos imputados inicialmente en contra de los ciudadanos YEFERSON JOSE BARRETO PORTALES, e IRVIN ISRAEL MEDINA BRICEÑO, se subsume dentro de los tipos penales siguientes ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, eiusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ibídem, siendo así este tribunal LA ADMITE, con la salvedad de que dicha precalificación será de carácter provisional…TERCERO: Con relación a la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público a la cual se opuso la Defensa Privada y Defensa Pública, luego de la revisión de las actas y haber escuchado a las partes, esta Juzgadora debe hacer análisis del contenido del artículo 250 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto reza: Artículo 236…siendo que en el caso de marras es evidente que estamos ante la presencia de uno de los delitos contra la propiedad como es el delito de ROBO AGRAVADO, el cual que establece una pena de prisión de diez (10) años a diecisiete (17) años, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual que establece una pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años, AGAVILLAMIENTO, el cual que establece una pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años, cuyas acciones no se encuentran prescritas por cuanto los mismos sucedieron en fechas 24/10/2.013…siendo que en el caso de marras tenemos los siguientes elementos de convicción: 2.1 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Octubre de 2.013, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones contra Robo y Hurto de Vehículos, División Contra Robos de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los hoy ciudadanos presentados en esta audiencia. 2.2 INSPECCION TÉCNICA de fecha 24 de Octubre de 2.013, Expediente Nº K-13-0232-03792, efectuada por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos, División Contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en: la Avenida Lucas Manzano, específicamente frente a la empresa seguros MAPFRE, sector las fuentes, parroquia EL paraíso, vía pública, Municipio Libertador, Caracas, Distrito capital El Paraíso. 2.3.- FIJACIÓN FOTOGRAFICA, constante de cinco (5) fotografías, en las cuales se dejan constancias que fue incautado UN (1) VEHÍCULO MARCA KEEWAY, MODELO HORSE KW150, COLOR NEGRO, AÑO 2011, PLACA AD2K64M, Y DEBAJO DEL VEHÍCULO SOBRE EL PAVIMENTO, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 32, MARCA SMITH & WESTON. 2.4 ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 24 de octubre del 2.013, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la entrevista tomada a la ciudadana MARLLERLIN PINEDA, en su carácter de VÍCTIMA. 2.5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 24 de octubre del 2.013, suscrita por funcionarios adscritos a la División contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la entrevista tomada al ciudadano MIGUEL PINEDA, en su carácter de VÍCTIMA. 2.6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº de caso: R-13-0232-03792, Nº Registro: 346-13, suscrita por funcionarios adscritos División contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: 1.-Un (01) teléfono celular, marca Blackberry, modelo 8520, color azul y negro…con su respectiva batería…desprovisto de su serial identificativos, de igual forma provisto de una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía telefónica DIGITEL 3G…2.-Un (01) Teléfono celular, Marca BLACKBERRY, Modelo 9800, color NEGRO Y PLATEADO…con su respectiva batería…de igual forma desprovisto de una tarjeta SIM…3.- Un (01) Teléfono celular, marca SAMSUNG…4.- Un (01) bolso, sin marca aparente…5.- Cuatro (04) tapa elaboradas en material de metal, sin marca ni modelo aparente…6.- Un (01) receptáculo elaborado en material sintético…7.- Un (01) receptáculo elaborado en material sintético…8.- Una (01) sombrilla…2.7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº de caso: R-13-0232-03792, Nº Registro: 345-13…Veintisésis (26) billetes de circulación Nacional denominación cien (100) bolívares. 2.8.- FIJACIÓN FOTOGRAFICA, constante de doce (12) fotografías…2.9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº de caso: R-13-0232-02792, Nº Registro: 347-13…Un (01) Arma de fuego…con los elementos de convicción anteriormente señalados, este órgano jurisdiccional considera acreditados el hecho punible precalificado por el Ministerio Público; como lo es los delitos de ROBO AGRAVADO… RESISTENCIA A LA AUTORIDAD… AGAVILLAMIENTO… Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, se encuentra alcanzado en la presente investigación, en razón de las siguientes circunstancias: Toda vez que de las presentes actas investigativas, existe una presunción razonable por la apreciación del caso en particular en cuanto al peligro de fuga, ya que si bien es cierto que los ciudadanos YEFERSON JOSÉ BARRETO PORTALES e IRVIN ISRAEL MEDINA BRICEÑO; tienen residencia fija, según dirección aportada al momento de su declaración, no es menos cierto de que este delito objeto de imputación, la pena corporal es superior a los 10 años. En otro orden de ideas se observa, que en el presente asunto igualmente existe la presunción razonada por la apreciación de las circunstancias del presente caso, que de encontrarse los imputados de autos en libertad, podrían eludir la responsabilidad penal del proceso que hoy se inicia en su contra…existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso y la poca probabilidad de la comparecencia del imputado a los actos sucesivos, lo que comporta una amenazador peligro de fuga, motivado de igual modo al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse. 3º La magnitud del daño causado, por cuanto es un delito que afecta la propiedad, siendo ésta un derecho constitucionalmente protegido. De igual manera considera este tribunal aplicable el contenido del Parágrafo Primero del artículo arriba asentado por cuanto el Tipo Penal que nos ocupa tiene una pena que en su límite máximo excede a los diez años, lo cual hace presumir el peligro de fuga…todo lo cual puede presumirse por este Tribunal en los presentes hechos los imputados podrían influir en la investigación o determinarlas para que no aporten datos a la investigación…MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…”.
A los folios 90 al 99 del presente cuaderno de incidencia, cursa auto emitido por el Juzgado de Instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Defensa del ciudadano IRVING ISRAEL MEDINA, impugna la decisión emitida por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, el 25 de octubre de 2013, donde luego de oír a las partes, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el identificado ciudadano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 286, todos del Código Penal, por cuanto que conforme a la disposición constitucional inserta en el artículo 44, en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 233, todos del Código Orgánico Procesal Penal, priva el juzgamiento en libertad, que la Instancia fundamentó el peligro de fuga en los numerales 2 y 3 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, que a su entender ello destruye la presunción de inocencia y el derecho del imputado a un juicio previo, que obvió lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237 eiusdem donde prevé que el Juzgado frente a la petición del Ministerio Público puede rechazarla e imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, que el A quo debió tomar en consideración que la regla es la libertad y la excepción es la privación de ésta, dictando una medida menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pretendiendo como solución se declare con lugar el recurso y se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad.
De lo antes señalado, se desprende que la inconformidad de la Defensa está circunscrita al no otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su asistido, por lo cual esta Sala con el objeto de dar respuesta observa:
El 24 de octubre de 2013, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones contra Robo y Hurto de Vehículos, División contra Robos de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en funciones propias de su oficio, dejan constancia en Acta de Investigación Penal de lo siguiente:
“…en las adyacencias de la Avenida Lucas Manzano, específicamente frente a la empresa Seguros MAPFRE, sector las Fuentes, Parroquia El Paraíso, vía pública, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital…observamos a una ciudadana que fue identificada como MALLERLING PINEDA…quien de forma desesperada gritaba a viva voz que la ayudáramos señalándonos a dos sujetos que se desplazaban a pocos metros en un vehículo tipo moto, como los que la habían despojado de su cartera contentiva de documentos personales y dinero en efectivo que había retirado de una entidad Bancaria…procedimos a asegurar el sitio del suceso, y las evidencias de interés criminalísticas…procedió a fijar y colectar las siguientes evidencias…un (01) arma de fuego tipo revólver…cuatro (04) balas en su tambor…un (01) vehículo tipo moto…Una (01) concha de bala percutida…una cartera sin marca ni modelo aparente…de la cual manifestó la víctima ser de su propiedad y despojada por los unos (sic) sujetos al momento del hecho, observando igualmente que estaba contentiva de documentos varios a nombre de la Ciudadana (sic) víctima del caso que nos ocupa y los siguientes billetes de moneda nacional…Dos (02) teléfonos celulares…retornamos a la sede de este Despacho, en compañía de la víctima y el ciudadano MIGUEL PINEDA…los ciudadanos detenidos…”.
En razón de lo anterior, los ciudadanos JEFFERSON JOSE BARRETO PORTALES e IRVIN ISRAEL MEDINA BRICEÑO, fueron impuestos de sus derechos, como cosnta a los folios 5 y 6 del presente cuaderno.
En la misma fecha del suceso, funcionarios adscritos a la División contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizan Inspección s/n, relacionada con el expediente Nº K-13-0232-03792 nomenclatura del identificado Cuerpo Policial, cursante a los folios 7 al 10 del presente cuaderno de incidencia.
La ciudadana MALLERLIN PINEDA, el 24 de octubre de 2013, rinde entrevista ante la División contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como se desprende a los folios 11 y 12 de las actuaciones.
Por su parte, el ciudadano MIGUEL PINEDA, el 24 de octubre de 2013, rinde entrevista ante la División contra El Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como se observa a los folios 13 y 14 del presente cuaderno de apelación.
Al folio 18 cursa resultado de la Experticia y Avalúo practicado por funcionarios adscritos al Área Capital del Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
A los folios 19 al 21 cursa resultado del Reconocimiento Técnico practicado a las evidencias incautadas.
A los folios 22 y 23, 25; 39-40 y 42, cursan Actas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, signados con los números de Registros 346-13, 345-13, 348-13 y 347-13, en ese orden, levantadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Todos los anteriores elementos de convicción sirvieron de fundamento al Ministerio Público para solicitar ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad, calificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 numeral 1 y 286, todos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo acogido por la Instancia los tres primeros tipos penales mencionados.
Procedió la Instancia frente a los argumentos de las partes, a resolver sus peticiones, constatando la concurrencia de las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo plasmó en el Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido y en el auto a que se contrae el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que estaba latente la presunción de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, estimando además que en caso de encontrarse en libertad el imputado podría influir en víctimas, testigos o expertos para que se comporten de manera desleal o reticente, todo lo cual trajo como consecuencia la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano IRVIN ISRAEL MEDINA BRICEÑO.
Ciertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como regla general el juzgamiento en libertad, pero en casos como el presente, dada la concurrencia de los requisitos de procedibilidad del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo ajustado a derecho es como actuó la Instancia al decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Siendo destacable que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal establece la improcedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad, cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que exceda de tres años en su límite máximo.
En consideración a todo lo indicado, no encontró esta Alzada quebrantamiento de normas de orden Constitucional ni procedimental, por lo que resulta ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano IRVING ISRAEL MEDINA, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, de conformidad con lo previsto artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de xd.
en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 286, todos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2013, por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano IRVIN ISRAEL MEDINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.870.491, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 25 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Noveno (39ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al identificado ciudadano, por los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 286, todos del Código Penal, por estimar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.
Regístrese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
RITA HERNÁNDEZ TINEO JAVIER TORO IBARRA
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10Aa-3829-14
SA/RHT/JTI/CMS
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