REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 10Aa-3851-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión o no de la inhibición planteada, el 15 de mayo de 2014, por la ciudadana RALENIS J. TOVAR GUILLEN, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien pretende apartarse del conocimiento de la causa Nº 738-13 nomenclatura del identificado Juzgado, contentiva de la causa seguida a los ciudadanos PEDRO RAIVIC DIAZ PEREZ, LEONEL ENRIQUE RONDON VIVAS, EDWIN GUSTAVO ALONSO BLONDES y RILLY JIOANCY BALSA GAVIDIA; fundamentada dicha inhibición en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones el 20 de mayo del 2014, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO, quien con tal carácter la suscribe el presente auto.
ADMISIBLIDAD
Del escrito contentivo de la inhibición planteada por la ciudadana RALENIS J. TOVAR GUILLEN, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se constata que la funcionario judicial posee legitimidad para pretender apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha expresado que se funda en lo previsto en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando expresamente la causal que afecta presuntamente su capacidad subjetiva para conocer y tramitar la causa identificada con el Nº 738-13, considera esta Sala que lo procedente es ADMITIR la inhibición presentada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS
La ciudadana RALENIS J. TOVAR GUILLEN, ofrece como medio de prueba, lo siguiente: Copia debidamente certificada de la decisión emitida por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de acreditar que en otras ocasiones ha propuesto la inhibición invocando la misma causal y ha sido declarada con lugar, constante de ocho (8) folios útiles, cursante a los folios 4 al 11 del presente cuaderno especial.
Por cuanto esta Sala observa que fue indicada su pertinencia y necesidad de la prueba anteriormente señalada, se ADMITE, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para la resolución de la inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.
Esta Sala, acuerda resolver la inhibición planteada al día siguiente de la publicación de la presente admisión, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana RALENIS J. TOVAR GUILLEN, en su carácter de Juez Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa seguida a los ciudadanos PEDRO RAIVIC DIAZ PEREZ, LEONEL ENRIQUE RONDON VIVAS, EDWIN GUSTAVO ALONSO BLONDES y RILLY JIOANCY BALSA GAVIDIA , contentiva en el expediente signado con el Nº 738-13 nomenclatura del identificado Juzgado. SEGUNDO: ADMITE la prueba ofrecida por la Juez inhibida, consistente en copia debidamente certificada de la decisión emitida por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. CÚMPLASE
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO DR. JESÚS BOSCAN URDANETA
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10Aa-3851-14
SA/RHT/JBU/CMS/Ilqh